RAWSON, 3 1 ENE 2020

VISTO:

El Expediente N° 000004/2020-MTyAP, el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo de Subsecretario de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas al señor Sergio Paul CASIN, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo, a partir del día 10 del mes de diciembre de 2019;
Que el agente designado, señor Sergio Paul CASIN reservará su cargo de revista Jefe de Departamento Logística - Clase: II - Categoría: 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Logística de la Dirección General Operativa y Logística de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido por los Artículos 14° y 20° de la Ley I N°74;
Que corresponde otorgar eficacia retroactiva al presente acto, conforme lo previsto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3), de la misma norma legal;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al presente acto, conforme lo previsto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal.-
Artículo 2°.- Designar en el cargo de Subsecretario de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas al señor Sergio Paul, CASIN (M.I.N° 21.993.879 - Clase: 1971) a partir del día 10 del mes de diciembre de 2019.-
Artículo 3°.- El agente designado en el Artículo anterior reservará su cargo de
Revista Departamento Logística - Clase: II - Categoría: 16 -
Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Logística de la Dirección General Operativa y
Logística de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido por los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno y Justicia.-
Articulo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-


DECRETO N° 103/2020