RAWSON, 2 7 MAR 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el seflor Presidente de la Nación N° 260/2020, su modificatorio 287/2020 y 297/2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 232 dictado por este Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que el 12 de marzo de 2020 el titular del Poder Ejecutivo Nacional, dictó un DNU por el que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año;
Que mediante DNU N° 297/2020 el señor Presidente de la Nación, con fecha 19 de marzo, entendiendo que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes que reviste un gravísimo peligro para la salud pública, estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020;
Que entre las medidas adoptadas en el DNU mencionado precedentemente, dispuso, por única vez, el traslado al día martes 31 de marzo de 2020 del feriado del 02 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas; y otorgar asueto al personal de la Administración Pública Nacional, los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020;
Que la salud pública de los habitantes de la Provincia es un bien que, por disposición expresa del artículo 72 y concordantes de la Constitución Provincial, el Estado Provincial está llamado a proteger, asegurando el derecho a su mantenimiento, protección y mejoramiento;
Que ante la velocidad con la que se propaga el contagio del virus Covid-19, resulta acertado profundizar la adopción de las medidas tendientes a hacer efectivo el aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Estado Nacional, evitando la concurrencia del personal estatal a sus lugares de trabajo, aún de aquellos que se encuentran cumpliendo con las guardias mínimas programadas; cuando las condiciones de oportunidad y conveniencia así lo ameriten;
Que este Poder Ejecutivo Provincial entiende oportuno otorgar asueto administrativo para el día 30 de marzo de 2020, para el personal de los Organismos centralizados y descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo, Entes Autárquicos, Sociedades de Estado y con Aporte Mayoritario Estatal, a excepción del Banco del Chubut Sociedad Anónima y de aquellos servicios esenciales afectados a la contingencia de la pandemia del Covid-19;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
DECRETA:
Artículo Io: A fin de intensificar el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Estado Nacional, decrétese asueto administrativo para el día 30 de marzo de 2020, para el personal de los Organismos centralizados y descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo, Entes Autárquicos, Sociedades de Estado y con aporte Mayoritario Estatal, a excepción del Banco del Chubut Sociedad Anónima y de aquellos servicios esenciales afectados a la contingencia de la pandemia del Covid-19.
Artículo 2o: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3o: Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 253