RAWSON, 21 MARZO 2020

VISTO:
El Expediente N° 249- M.D.S.F.M.J. - 2020 y el Decreto N° 219/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, otorgó subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas de la Provincia del Chubut, por los montos que en cada caso se indican, de acuerdo al detalle del Anexo I del Decreto N° 219/20 registrado con fecha 06 de marzo del corriente, destinados a la adquisición de los artículos de librería necesarios para conformar kits escolares para el ciclo lectivo año 2020 que llegaran a hogares de familias de bajos recursos y mayor vulnerabilidad de la Provincia del Chubut, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias;
Que ante los acontecimientos mundiales, nacionales y regionales, relacionados con la situación epidemiológica por las infecciones por Coronavirus (COVID - 19), considerado como una PANDEMIA por la Organización Mundial de la Salud;
Que ante este acontecimiento mundial, se han resulto medidas extremas y excepcionales por parte del Ejecutivo Nacional;
Que en ese marco, el Ejecutivo Provincial ha declarado emergencia sanitaria con la sanción del Decreto N° 232/20, entre otras numerosas medidas sanitarias y de seguridad;
Que ante la situaciones excepcionales planteadas y las solicitudes de los Intendentes y Presidentes de Comunas Rurales, resulta necesario y urgente, dentro de las partidas | presupuestarias disponibles inmediatamente, asistir a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, autorizando por única vez, a destinar los montos otorgados en carácter de subsidio por medio del Decreto N° 219/20, a la adquisición de bienes de consumo de primera necesidad, de desinfección y todo aquel elemento indispensable e imprescindible para sobrellevar y abordar la situación epidemiológica en el marco de la Pandemia Mundial por el COVID - 19, ante la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional, provincial y regional;
Que será obligatorio para los Municipios y Comunas Rurales, proveer de los elementos mencionados en el Considerando anterior, a las instituciones descentralizadas que atiendan a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, asimismo, a los comedores barriales y escolares y a la comunidad en general;
Que los Municipios y Comunas Rurales deberán destinar el treinta por ciento (30%) del aporte otorgado en cada caso, para adquisición de insumos alimenticios los que serán entregados a las delegaciones administrativas del Ministerio de Educación, para abastecer a comedores escolares de la Provincia del Chubut;
Que las áreas correspondientes del Ministerio de Educación coordinarán con los Municipios y Comunas Rurales los insumos alimenticios a adquirir y su distribución en cada delegación administrativa;
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden, procede exceptuar excepcionalmente la aplicación del inciso 8) de artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado
por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Exceptuar de la aplicación del inciso 8) artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04, a los subsidios otorgados a favor de los Municipios y/o Comunas de la Provincia del Chubut, por medio del Decreto N° 219/20, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- Autorizar a los Municipios y/o Comunas Rurales a destinar los fondos de los subsidios otorgados por medio del Decreto N°219/20, a la adquisición de bienes de consumo de primera necesidad, de desinfección y todo aquel elemento indispensable e imprescindible para sobrellevar y abordar la situación epidemiológica en el marco de la Pandemia Mundial por el COVID - 19, y ante la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional, provincial y regional, destinados a las instituciones descentralizadas que atiendan a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, a los comedores barriales y escolares y a la comunidad en general.
Artículo 3- Los Municipios y/o Comunas Rurales deberán destinar el treinta por ciento (30%) del aporte otorgado en cada caso, para adquisición de insumos alimenticios los que serán entregados a las delegaciones administrativas del Ministerio de Educación, para abastecer a comedores escolares de la Provincia del Chubut.
Artículo 4- Las áreas correspondientes del Ministerio de Educación, coordinarán con los Municipios y/o Comuna Rurales los insumos alimenticios a adquirir y su distribución en cada delegación administrativa.
Artículo 5- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de Economía y Crédito Público, de Educación, de Salud, de Seguridad., y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO 239/2020