RAWSON, 02 ABRIL 2020

VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución Provincial, los DNU N° 260/2020, 297/2020 y 311/2020 del Poder Ejecutivo I Nacional, el DNU Provincial N° 232/2020, la Ley I N° 661, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación amplía la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, debido a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación al CORONAVIRUS - COVID 19;
Que a través del DNU N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la evolución de la situación epidemiológica existente;
Que en este marco, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 232/2020 declaró el estado de Emergencia Sanitaria al Sector Público de la Salud Provincial por el término de ciento ochenta (180) días;
Que producto de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el CORONAVIRUS COVID 19, el Poder Ejecutivo Nacional viene adoptando medidas oportunas y rápidas tendientes a mitigar y minimizar los efectos de la misma;
Que en este sentido, mediante el dictado del DNU N° 311/2020 dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria tales como los servicios públicos de Energía Eléctrica y Agua Potable, entre otros, en caso de mora o falta de pago de los usuarios residenciales comprendidos en la norma;
Que también el referido decreto, incluye disposiciones relativas a planes de pagos, designación de autoridad de aplicación, y otras medidas invitando a las Provincias a adherir al mismo;
Que producto del estado de situación económica financiera de quienes llevan a cabo la prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio de la Provincia y el impacto que resultará de la adopción de las medidas contenidas en el Decreto N° 311/2020 resulta pertinente emitir disposiciones tendientes a atenuar dichos efectos;
Que sin perjuicio de ello y siguiendo los lincamientos del Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia del Chubut adhiere a las medidas dispuestas, facultando a la autoridad de aplicación a dictar normas y fijar los mecanismos necesarios para cumplir con los objetivos previstos en el mismo;
Que a tal efecto se suma al Ente Regulador Provincial de Servicios Públicos como autoridad de aplicación de los marcos regulatorios de Energía Eléctrica (Ley I N° 191) y Agua Potable y Desagües Cloacales (Ley I N° 189) al presente DNU;
Que el artículo 6o inciso f) de la Ley I N° 191 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, se reserva a través de la Autoridad de Aplicación, las tareas de supervisión del servicio público;
Que sin la apropiada prestación de los servicios públicos esenciales como Energía Eléctrica, Agua Potable, Cloacas y Saneamiento, es imposible cumplir con los objetivos dispuestos en las normas citadas en el Visto a fin de lograr el aislamiento obligatorio de la población, abastecer de esos servicios a hospitales, sanatorios, fuerzas de seguridad, Municipios, comercios, y viviendas particulares, poniendo en riesgo de manera directa la salud de la población, en el contexto de la Pandemia antes mencionada;
Que la adecuada prestación de los Servicios Públicos esenciales garantizan el cumplimiento del artículo 72°, inciso Io de la Constitución Provincial, coadyuvando a la política provincial de salud que debe asegurar el derecho al mantenimiento y protección de la salud de la población;
Que la observancia de lo dispuesto en el anterior considerando resulta de primordial cumplimiento en las actuales circunstancias de emergencia;
Que los servicios públicos esenciales en el ámbito de la Provincia del Chubut se encuentran en estado de Emergencia declarada por la Ley Provincial I N° 661;
Que en aras de lo manifestado resulta propicio ampliar los alcances de la Ley I N° 661 de Emergencia Provincial en la Prestación de los Servicios Públicos Esenciales de Energía Eléctrica, Agua Potable, Cloacas y Saneamiento;
Que ello deviene imperioso a los fines que el Estado Provincial pueda adoptar medidas de excepción en un marco de agilidad y oportunidad, propias de una emergencia para los Servicios Públicos esenciales, constituidos medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como la salud, dando así acabado cumplimiento del artículo 72 inciso 1 de la Constitucional Provincial;
Que, si bien dicho mandato es permanente, en las actuales circunstancias existen factores que amenazan seriamente la sostenibilidad y sustentabilidad de los Servicios Públicos esenciales;
Que es de público conocimiento los conflictos laborales, así como las dificultades económicas por las que atraviesa la Provincia, en virtud de lo cual se encuentra vigente la Ley VII N° 91;
Que en materia de los servicios esenciales, el contexto mencionado en modo alguno resulta adecuado para la normal prestación de los servicios, en el caso de la prestación Provincial impide afrontar actividades y servicios en el marco del interior provincial con sistemas de generación aislada que requieren permanente asistencia;
Que en consecuencia, resulta necesario contar de manera urgente con una herramienta que, en forma temporal, otorgue las garantías y previsibilidad que permita superar la coyuntura;
Que con la declaración de ampliación de la emergencia en los servicios públicos se persigue dotar, dentro del propio Estado Provincial de un tratamiento diferencial al Sector, considerando que los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, cloacas y saneamiento, devienen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, la educación, la vida misma de los ciudadanos del Chubut, y orientado a corregir los factores que los ponen en crisis;
Que esta distinción se dirige, tanto a los aspectos vinculados a los recursos humanos, como a la asignación ágil y oportuna de recursos económicos para sustentar los servicios públicos esenciales;
Que en materia salarial se fija el momento de pago de los salarios devengados mensualmente, con el ajuste progresivo de las remuneraciones en cumplimiento de compromisos adquiridos;
Que en contrapartida es necesario establecer pautas de previsibilidad económica que permitan la planificación y gestión de recursos para atender su costo, en el contexto actual de la Provincia;
Que en concordancia con ello, se contempla la suspensión de las paritarias salariales por el tiempo de ampliación de la emergencia;
Que por otra parte, la magnitud del desafío en el sostenimiento y sustentabilidad de los servicios públicos esenciales a afrontar, exigen el mayor compromiso posible del recurso humano existente, facultando al Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación y a los prestadores cooperativos del sector, a adoptar fundadamente toda medida que tienda a mantener un nivel de afectación del personal para la prestación de los Servicios Públicos Esenciales de Energía Eléctrica y Agua Potable, que resulte acorde a la excepcionalidad de las circunstancias actuales, disponiendo las distintas acciones referidas al personal que se verá comprometido a tal fin;
Que la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por el artículo 156° de la Constitución del Chubut;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo I- Adherir la Provincia del Chubut a las disposiciones establecidas en el DNU N° 311/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago a los usuarios que integran los grupos vulnerables establecidos en dicha norma, con los alcances establecidos en el presente decreto.-
Artículo 2- Designar como autoridad de aplicación a los efectos del presente Decreto al Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial (ENRE) creado mediante Ley I N° 196, quien actuará en conjunto, en el marco de la emergencia declarada, con el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación. -
Artículo 3- La autoridad de aplicación, en coordinación con la Federación Chubutense de Cooperativas, establecerá las medidas y fijará los mecanismos que sean necesarios para cumplir con los objetivos previstos en el DNU N° 311/2020, teniendo particularmente en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto, y el estado de situación actual de los servicios públicos esenciales de la Provincia. -
Artículo 4- Declarar al personal de la Dirección General de Servicios Públicos como personal esencial durante la duración de la emergencia Sanitaria Declarada.-
Artículo 5- Facultar a la autoridad de aplicación, durante el plazo de la emergencia declarada, a dictar las normas y fijar los mecanismos que sean necesarios, tendientes a garantizar la operatividad, sostenibilidad y sustentabilidad en la prestación de os servicios públicos esenciales.-
Artículo 6- Facultar y encomendar al Señor Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan, durante el lapso establecido en la Ley I N° 661 lo siguiente:
a) Realizar gestiones ante los entes y organismos nacionales competentes Secretaría de Energía de la Nación, Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); entre otras; a fin de garantizar a todos los ciudadanos de la Provincia del Chubut el acceso, la sostenibilidad y sustentabilidad de los servicios públicos esenciales.
b) Por su intermedio, o a través de quien designe, contratar en forma directa insumos esenciales,bienes y servicios,locaciones, obras y proyectos, y fijar todo mecanismo
necesario para atender la ampliación de emergencia declarada en el presente Decreto, dando cuenta, inmediata, de ello al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut-
Artículo 7- Instruir al Señor Ministro de Economía y Crédito Público para que, en el marco de las posibilidades presupuestarias, adopte los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada, lo siguiente:
a)la disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de insumos esenciales, obras, bienes y servicios, así como efectuar transferencias de los recursos necesarios para garantizar los servicios públicos esenciales, y cualquier otra medida tendiente a lograr dicho cometido;
b)la unificación del pago de haberes de la Dirección General de Servicios Públicos a partir de los salarios correspondientes al mes de Marzo y/o los devengados y no percibidos;
c)la liquidación de haberes de los meses comprendidos en la presente declaración de ampliación de la emergencia en los servicios públicos esenciales se ajustarán a los acuerdos vigentes;
Artículo 8- Suspender durante el tiempo que dure la emergencia de los servicios públicos las paritarias salariales del personal dependiente de la Dirección General de
Servicios Públicos.-
Artículo 9- El Señor Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación podrá, durante el plazo de ampliación de la emergencia, adoptar las siguientes medidas:
a) Reubicar personal dentro del mismo escalafón;
b) Asignar asientos transitorios de funciones dentro del ámbito del cual pertenezca el agente mediante comisiones de servicio durante el plazo que dure la emergencia;
c) Subordinar la aceptación de renuncias a la disponibilidad de personal que permita cubrir la baja y/o ampliar el lapso de preaviso a sesenta (60) días;
d) Establecer por razones de servicio limitaciones para el usufructo de licencias.-
Artículo 10°.- Siendo considerada falta grave toda acción u omisión que, de modo directo o
indirecto afecte el funcionamiento de los servicios esenciales, fundadamente determinada, el Señor Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación podrá:
a) En el caso del personal de planta permanente, ordenar el correspondiente sumario
administrativo disponiendo la suspensión preventiva o disponibilidad del agente
involucrado;
b) En el caso del personal contratado o de planta temporaria, evaluará la aplicación de
sanción disciplinaria o cese del vínculo, previo descargo y ejercicio del derecho de defensa.
Para el caso de los prestadores cooperativos, aplicarán las sanciones previstas en sus estatutos. Artículo 11- Crear un Comité de Emergencia para el seguimiento y control en la prestación
de los servicios públicos esenciales, durante el plazo que dure la presente ampliación de emergencia, el que estará integrado por el Ministro de Infraestructura Energía y Planificación, el Subsecretario de Energía, el Presidente de la autoridad de aplicación, un integrante designado por la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut, el Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de la Patagonia, quienes deberán convocar y actuar en forma coordinada con cada una de las Municipalidades.
Artículo 12- Exhortar a los Municipios a acompañar y hacer cumplir con los términos del presente Decreto.
Artículo 13-Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.-
Artículo 14- Regístrese, Comuniqúese, Dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO 274/2020