RAWSON, 02 ABRIL 2020

VISTO:
El Expediente N°362-MSeg-2020 y las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 el Estado Nacional declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que por Decreto N° 260/2020 del 12/03/2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la mencionada declaración de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año;
Que el 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 297/2020, por el cual estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, previendo su prórroga por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que el artículo 10° de esta última disposición legal establece que las provincias y demás jurisdicciones dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho decreto, como delegados del Gobierno Federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;
Que en tales condiciones, por Decreto N° 232/20 este Poder Ejecutivo declaró en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, con el objeto de brindar un tratamiento diferencial para el sector sanitario, considerando que la salud pública es función esencial del Estado, y resulta necesario corregir los factores que la ponen en crisis;
Que sin perjuicio de lo allí establecido, corresponde establecer un marco normativo provincial por el cual se determine la implementación de las medidas necesarias para la aplicación del Decreto Nacional N° 297/20 en jurisdicción de la Provincia del Chubut;
Que, la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su Artículo 156°; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo I- El Ministerio de Seguridad dispondrá, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3o del Decreto Nacional N° 297/2020, controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine. Asimismo deberá disponer las medidas de su competencia y mantener las ya dispuestas, que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y de las normas vigentes dictadas en el marco de la emergencia sanitaria nacional y provincial, y de sus normas complementarias.
A ese efecto, en caso de corresponder, deberá coordinar con las Autoridades Municipales, de las Comisiones de Fomento y Comunas Rurales, los procedimientos y medidas necesarias para su cumplimiento.-
Artículo 2- Cuando se constate la existencia de infracción al Decreto Nacional N° 97/20 se procederá de la manera establecida por su artículo 4o, primer párrafo, procediendo de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El Ministerio de Seguridad deberá disponer, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 4o, segundo párrafo, del Decreto Nacional N° 297/20, la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en dicho decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.-
Artículo 3°.- El titular de cada organismo de la Administración Pública Central, Descentralizada y de los Entes Autárquicos, en el ámbito de sus competencias, dispondrán procedimientos de fiscalización del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos y alcances establecidos por el Decreto Nacional N° 297/20.-
Artículo 4°.- El titular de cada organismo de la Administración Pública Central, Descentralizada y de los Entes Autárquicos, deberá disponer por sí o por intermedio de quien corresponda, un esquema de guardias mínimas del personal afectado para garantizar las actividades esenciales que sean requeridas, contemplando las excepciones establecidas por el artículo 6o del Decreto Nacional N° 297/20.
Se invita al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia del Chubut a establecer un esquema de guardias mínimas que garantice su funcionamiento, así como a dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del Decreto Nacional N° 297/20 como del presente, en jurisdicción provincial.-
Artículo 5°.- Las medidas dispuestas por el presente, subsistirán por el tiempo de vigencia
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto
Nacional N° 297/20, o por el mayor plazo de ser prorrogado para la jurisdicción de la
Provincia del Chubut.
Artículo 6°.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.-
Artículo 7- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE

DECRETO 271/2020