RAWSON, 02 ABRIL 2020

VISTO:
La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con motivo de la aparición del brote del COVID-19; los Decretos de Necesidad y Urgencia del Señor Presidente de la Nación N° 260/20; N° 274/20; N° 289/20; N° 297/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial N° 232/20, y las facultades conferidas por el Artículo 156° de la Constitución de la Provincia de Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del avance que el virus COVID-19 tuvo en la salud de la población mundial, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, circunstancia que puso de relieve la gravedad que la situación tiene, y la consecuente necesidad de adoptar las medidas tendientes a limitar la propagación del virus, por las implicancias que tendría en el ámbito social, de la salud, y la economía de los países;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año;
Que en virtud de la dinámica de la pandemia declarada y la necesidad de adoptar medidas que se adapten adecuadamente a las necesidades que van surgiendo como consecuencia de ella, con fecha 19 de marzo de 2020, el señor Presidente de la Nación dictó una serie de decretos a los fines de establecer disposiciones tendientes a evitar la propagación del virus en el territorio nacional, como la prohibición del ingreso de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos y pasos (DECNU 274/20), o la determinación del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; la que tendría vigencia, en principio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año (DECNU 297/20);
Que desde que se tuvo conocimiento de la existencia del coronavirus y la declaración del brote como pandemia, el Poder Ejecutivo Provincial adoptó medidas proactivas tendientes a resguardar la salud de sus habitantes, con resultados altamente positivos;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 232/20 el Poder Ejecutivo Provincial, declaró en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días;
Que dictada la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria por el señor
Presidente de la Nación, en coordinación con las medidas decretadas en esa oportunidad y las que fueron surgiendo ante la necesidad de que éstas se adapten a una realidad que diariamente muta, el Poder Ejecutivo Provincial ha arbitrado los medios para dar ejecución a las medidas nacionales,siguiendo los protocolos indicados y los recomendados por la OMS;
Que tratándose de un proceso dinámico, constantemente se deben tomar decisiones y adoptar medidas oportunas, siendo indispensable continuar definiendo todas aquellas tendientes a evitar que se generen espacios que potencien la posibilidad de contagio, profundizando las medidas que se adopten para lograr el efectivo cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y el distanciamiento social en aquellos espacios en que la concurrencia está autorizada; como mejor método disponible para evitar la propagación del virus;
Que en el área de salud se han ejecutado con competencia todas las medidas y protocolos nacionales e internacionales recomendados, y aquellas que en la Provincia fue necesario efectuar en virtud de la realidad propia de la jurisdicción, a los fines de preparar al servicio sanitario para enfrentar una posible crisis, si el brote alcanzara nuestro territorio;
Todo ello implementando políticas de capacitación profesional, difusión de métodos de prevención, adquisición de insumos, materiales y equipos, adelantamiento de programas de vacunación, reestructuración y adaptación de los servicios asistenciales, coordinación y colaboración con las autoridades nacionales y locales e instituciones de salud privada, entre otras;
Que de igual modo, dispuestas las medidas de distanciamiento social tendientes a evitar el conglomerado de personas, considerado vehículo de la transmisión del COVID-19, y el aislamiento social preventivo y obligatorio determinado por DECNU N° 297/20, se arbitraron los medios y las acciones necesarios para que las imposiciones nacionales efectivamente se cumplan.
Que esta pandemia arremetió contra la salud y la vida de la población mundial y también contra la economía de los países, viéndose gravemente afectados;
Que a las medidas en materia sanitaria y de seguridad, destinadas a la prevención del contagio, la propagación del virus y la atención de los potenciales infectados y aquellos que pudieren contraer la enfermedad, se deben sumar aquellas decisiones y medidas en materia económica, con el objeto de obtener recursos para afrontar las mayores erogaciones que se deberán efectuar para responder de manera adecuada a los requerimientos que van surgiendo como consecuencia de la aparición del brote de coronavirus y de las medidas dispuestas para evitar su contagio y propagación;
Que también será necesario establecer mecanismos para amortiguar el impacto que la situación descripta inevitablemente provocará en la economía de las familias de la provincia y de quienes desarrollan actividades económicas en ella;
Que con el objetivo de afrontar las consecuencias que la pandemia tiene en las personas que habitan nuestra provincia, y los servicios y actividades económicos que en ella se desarrollan, resulta pertinente y necesario adoptar todas las medidas tendientes a disminuir gastos, obtener recursos económicos y optimizar los existentes; especialmente con el objeto de afectar el mayor volumen de ellos a la implementación de políticas sanitarias tendientes a prevenir la propagación del COVID-19, a sostener el recurso humano afectado a la prestación de los servicios esenciales, a mantener la prestación del servicio de salud y a la compra de equipamientos, medicamentos, e insumos hospitalarios; asimismo, para sostener y mejorar los programas de asistencia social, seguridad y garantizar la prestación de los servicios esenciales;
Que en el contexto económico provincial, resulta necesario establecer una pauta de previsibilidad económica que permita la planificación y gestión de los recursos para atender su costo;
Que acorde a ello es necesario disponer de mecanismos eficaces que permitan la adquisición de los recursos necesarios para afrontar la pandemia ocasionada por el COVID-19 con la mayor celeridad posible durante el lapso de la emergencia;
Que con el objeto de que las medidas que se adopten por el Estado Nacional y el Estado Provincial, en el ámbito de sus competencias para afrontar la epidemia desatada a nivel mundial, tengan efectividad, se deberá continuar trabajando en estrecha vinculación y absoluta coordinación con las autoridades nacionales, y con los Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales que integran la Provincia de Chubut;
Que en el marco de colaboración que exige la situación se requerirá la cooperación de los establecimiento de salud privados, las instituciones sindicales, asociaciones profesionales y cámaras de comercio y empresariales, clubes, y demás entidades públicas y privadas, pudiéndose celebrar acuerdos a esos fines;
Que la salud de los habitantes, su mantenimiento, protección y mejoramiento es un derecho protegido por nuestra Carta Magna Nacional, los Tratados Internacionales que como normas supra legales y con jerarquía constitucional fueron incorporados a nuestra normativa, y la Constitución de la Provincia de Chubut;
Que el artículo 72° de la Constitución Provincial establece los principios a los que debe ajustarse la política de salud de la provincia; mientras que el 122° instituye que el Estado provee a la Seguridad Pública, imponiendo que ésta será ejercida para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de los habitantes y su patrimonio, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas, y la plena observancia de los derechos y garantías individuales;
Que de conformidad a lo dispuesto por los incs. 14 y 16 del artículo 155° de la Constitución de la Provincia de Chubut, el Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para adoptar las medidas que aquí se establecen, pues tiene el deber de emitir aquellas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y las leyes; como así también tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes, de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia;
Que a los fines de dar cumplimiento a la manda constitucional mencionada, en atención a la evolución de la situación epidemiológica resulta imperioso que se adopten y ejecuten medidas extremas, rápidas, eficaces y urgentes, para minimizar la expansión local del virus COVID-19, garantizar la protección del orden público y el bien común;
Las circunstancias apuntadas, sumadas al hecho de que la Honorable Legislatura Provincial no se encuentra en actividad, resulta imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; y determinan al Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su artículo 156°;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo I: Adherir a los Decretos de Necesidad y Urgencia del Señor Presidente de la Nación 260/20,274/20,289/20,297/20,y normas concordantes y complementarias del Poder Ejecutivo Nacional.-
Artículo 2: El presente Decreto reviste el carácter de una norma de orden público.-
Artículo 3-Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, dése al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO 270/2020