RAWSON, 08 ABRIL 2020

VISTO:
El Expediente N° 1116/20 M.S - Decreto N° 232/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado de las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones en el Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en el Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra en lo previsto por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 251;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1- Mensualízase a las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos Agrupamiento, Clase, Grado, Categoría y Régimen Horario que en cada caso se indica, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones en el Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Artículo 2- El gasto que de mande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida 1.0.0 -Gastos en Personal-Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 77 - Programa 22 - Atención Médica Hospital Esquel - Actividad 1 -Atención Médica Hospital Esquel, del presupuesto del año 2020.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Se-cretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 4°.- Regístrese,comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO 287/2020

FARFAL, Angélica Ivana
ALONQUEO, Luciana
COLEMIL, Mariana Soledad
HUENCHULLAN, Valeria Gabriela