RAWSON 27 DE MARZO 2020
VISTO:
El Expediente N° 18 - SCTIPyC - 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se procede a realizar las designaciones de los funcionarios de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura;
Que mediante Ley I - N° 667 se procede a modificar las estructuras de las áreas Ministeriales, Secretarías Generales y Secretarías, que componen la Administración Pública Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área;
Que mediante Decreto N° 133/20 se aprobó, a partir del 10 de diciembre de 2019, la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura;
Que el artículo 155 inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del Personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I - N° 667;
Que, en tal sentido, y a fin de asegurar una mayor agilidad en los trámites del Estado y una mayor eficiencia en el mismo, y a raíz de la transferencia, cambios de denominación y jerarquización de algunos cargos, se deberá dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el Anexo N° I que forma parte del presente decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que, asimismo se deberá proceder a confirmar a los funcionarios que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura, y > que continuarán desempeñándose en la Secretaría creada, en los cargos conforme el detalle del Anexo N° II que forma parte del presente decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que, en virtud de lo expresado en el sexto considerando del presente, se propone designar a los funcionarios que figuran en el Anexo N° III que forma parte del presente decreto, conforme la nueva nomenclatura y jerarquización de los cargos, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que los agentes mencionados en el Anexo N° IV que forma parte del presente decreto, reservarán su cargo de revista, por aplicación de los Artículos 14° y 20° de la Ley I - N° 74;
Que se deberá abonar, a partir del 10 de diciembre de 2019, el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I - N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84, a los agentes mencionados en el Anexo N° V que forma parte del presente decreto, que ostenten título que como requisito se exige para el cargo;
Que se deberá abonar a los agentes que se detallan en el Anexo N° VI que forma parte del presente decreto, la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo que subrogan, de acuerdo ala establecido en el-artículo 105° de la Ley I N° 74 reglamentada por el artículo Io Punto II, apartado 2 del Decreto N° 116/82, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II -N° 251;
Que, el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - SAF 66- Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura- Programa 16 - Programa de Popularización y la Tecnología - Actividad 1- Programa de Popularización y la Tecnología -Programa 17 - Programa de Innovación y Desarrollo - Actividad 1 - Programa de Innovación y Desarrollo - Programa 28 - Acción Cultural -Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el artículo 26° inciso 9 de la Ley I - N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo;
Que, deberá exceptuarse el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I-N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo artículo y norma legal;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado debida intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I-N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo artículo y norma legal.-
Artículo 2°- Dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el Anexo N° I que forma parte del presente decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019, en virtud de lo expuesto en los considerandos.-
Artículo 3°- Confirmar a los funcionarios que cumplían funciones en la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y en la ex Secretaría de Cultura, y que continuarán desempeñándose en la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura creada por Ley I N° 667, en los cargos conforme el Anexo N° II que forma parte del presente decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019.-
Artículo 4°.- Designar a los funcionarios que figuran en el Anexo N° III que forma parte del presente decreto, a partir del 10 de diciembre de 2019, conforme los motivos expuestos en los considerandos.-
Artículo 5°- Reservar el cargo de revista de los agentes mencionados en el Anexo N° IV que forma parte del presente decreto, por aplicación de los Artículos 14° y 20° de la Ley I - N° 74.-Artículo 6°.- Abonar, a partir del 10 de diciembre de 2019, el Adicional por Jerarquía Profesional conforme lo establecido por el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I - N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84, a los agentes mencionados en el Anexo V que forma parte del presente decreto, que ostenten título que como requisito se exige para el cargo.-
Articulo 7°- Abonar, a los agentes que se detallan en el Anexo N° VI que forma parte del presente decreto, la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo que subrogan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74 reglamentada por el Artículo 1° Punto II, apartado 2 del Decreto N° 116/82, a partir del 10 de diciembre del 2019.-
Artículo 8°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura -SAF 66 - Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Programa 1 -Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura - Actividad 1 Conducción de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura- Programa 16 Programa de Popularización y la Tecnología - Actividad 1- Programa de Popularización y la Tecnología - Programa 17 - Programa de Innovación y Desarrollo- Actividad 1 - Programa de Innovación y Desarrollo - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales.-
Artículo 9° El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Departamento de Gobierno y Justicia, y de Economía y Crédito Público.-Artículo 10°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 256/2020.
ANEXO N° I
BASUALDO, DANIELA SOLEDAD DNI 29.260.379
SANTOS, MARIA SOLEDAD DNI 24.133.535
ANEXO N° II
CASTRO BLANCO, María Cecilia DNI 26.727.055
LOUPIAS, Leandro Ariel DNI 26.937.335
CARBAJALES, Rocío DNI 29.298.887
VITORE, Norma Noemí 10.028.240
BEROIZA DÍAZ , Evelyn Graciela 28.823.010
CERVO, Augusto Julián 26.344.516
MEROÑO, Eduardo Alfonso 23.325.667
EYLENSTEIN Valeria Alejandra 27.322.511
VERDICHT, Jonathan Matías 32.887.634
ANEXO N° III
SARRA, ESTEBAN NICOLAS DNI 29.714.807
BASUALDO, DANIELA SOLEDAD DNI 29.260.379
SANTOS, MARIA PAULA DNI 24.133535
OLIVET, CARLA DNI 23.967.447
ANEXO N° IV
LOUPIAS, LEONARDO ARIEL DNI 26.937.335
BEROIZA DIEZ EVELYN GRACIELA DNI 28.823.010
BASUALDO DANIELA SOLEDAD DNI 29.260.379
CERVO, AUGUSTO JULIAN DNI 26.344.516
ANEXO N° V
CASTRO BLANCO MARIA CECILIA DNI 26.727.055
LOUPIAS LEANDRO ARIEL DNI 26.937.335
CARBAJALES ROCIO DNI 29.298.887
CERVO AUGUSTO JULIAN DNI 26.344.516
MEROÑO EDUARDO ALFONSO DNI 23.325.667
SERRA ESTEBAN NICOLAS DNI 29.714.807
SANTOS MARIA PAULA 24.133.535
ANEXO N° VI
MEROÑO EDUARDO ALFONSO DNI 23.325.667
ELYLENSTEIN VALERIA ALEJANDRA DNI 27.322.511
VERDICHT JONATHAN MATIAS DNI 32.887.634