RAWSON 05 DE MAYO 2020

VISTO:
El Expediente N° 438 - M.D.S.F.M.J. - 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Provinciales N° 270/2020, N° 273/2020, N° 305/2020 y los Decretos N° 1460/05 y N° 956/18; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del Chubut implementa políticas públicas de alimentación de manera conjunta con Nación, específicamente con la denominada Tarjeta Social, puesta en marcha por Convenio Complementario Plan Nacional de Seguridad Alimentaria El Hambre más Urgente, suscripto entre la entonces Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ratificado por Decreto N° 776/04;
Que para la implementación de la Tarjeta Social se creó un fondo especial con aportes provinciales y nacionales bajo la órbita provincial y se suscribió Convenio con el Banco del Chubut S.A., a fin de implementar dicha Tarjeta Social por medio de tarjetas magnéticas, con destino a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos;
Que por el Expediente citado en el Visto, se informa que el Ministerio de Desarrollo Social de Nación, crea el Plan Nacional Argentina contra el Hambre por medio de la Resolución N° 08/2020 y sus lineamientos operativos por medio de Resolución N° 26/2020, estableciendo nuevas políticas públicas de alimentación, modificando ejecución e implementación;
Que para la aplicación del Plan Nacional Argentina contra el Hambre, el Ministerio de Desarrollo Social de Nación, implementa como uno de sus componentes la Tarjeta Alimentar, para su ejecución coordinará acciones con ANSES, Banco de la Nación Argentina, bancos provinciales y otros organismos públicos nacionales, provinciales, y municipios para dar cumplimiento a los lineamientos del Plan, modificando la modalidad de ejecución conjunta que venía implementándose a nivel Provincial;
Que desde mediados del mes de marzo del corriente, ante las acciones tomadas a nivel Nacional y Provincial en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al virus COVID - 19, estableciéndose diferentes medidas urgentes en materia sanitaria, se ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales y Provinciales citados en el Visto;
Que en concordancia con las medidas adoptadas, el Estado Provincial por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial N° 273/2020, declara la emergencia social y alimentaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut hasta el 30 de junio del corriente, autorizando al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a dictar disposiciones necesarias en el marco de la emergencia declarada;
Que como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deben permanecer en sus residencias habituales, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, prohibiéndose desplazamientos en rutas, vías y espacios públicos, coordinándose guardias mínimas en las dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales y Comunales, que imposibilitan ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo plan Provincial;
Que ante el contexto actual y por lo expuesto en los Considerandos que anteceden, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que en ese orden, resulta necesario ratificar el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social establecido por Decreto N° 1460/05 y sus Anexos, asimismo el monto mensual fijado para dicha tarjeta por medio del Decreto N° 956/18, a fin de aplicar el procedimiento y modalidad que venía ejecutándose para la denominada Tarjeta Social;
Que a tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud, por medio del servicio administrativo de esa jurisdicción, a continuar con las transferencias mensuales para ser depositadas en la cuenta Tarjeta Social del Banco de Chubut S.A., destinadas a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social por medio de Tarjetas Magnéticas, a partir de abril de 2020;
Que la presente medida tendrá vigencia durante el plazo de emergencia social y alimentaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 273/2020;
Que asimismo se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a otorgar una ayuda económica extraordinaria de carácter no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), por única vez, a cada uno de los diez mil doscientos ochenta y cuatro (10.284) beneficiario y beneficiaría de Tarjeta Social, como complementario al pago del mes de abril del corriente, a fin de fortalecer los recursos necesarios para afrontar las circunstancias extraordinarias y excepcionales alimentarias por la propagación y contagio del COVID - 19;
Que la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, informa que se cuenta con partidas presupuestarias para afrontar el gasto que signifique la ayuda extraordinaria de carácter no remunerativa, por única vez, complementaria al pago del mes de abril de 2020 y con partidas presupuestarias para afrontar la ratificación de la Tarjeta Social, para el ejercicio 2020;
Que en tal sentido resulta procedente exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° inciso 3) de la Ley I N° 18;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: EXCEPTUASE el presente trámite del criterio de irretroactividad, por aplicación a lo dispuesto en el Artículo 32° Inciso 3) de la Ley I N°18.
Artículo 2°: PRORROGASE la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 273/2020, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 3°: RATIFÍCASE el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social, establecido por medio del Decreto N° 1460/05 y sus Anexos, y el monto mensual fijado por el Decreto N° 956/18, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos respectivos del presente Decreto.
Artículo 4°: AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo, Social, Familia, Mujer y Juventud, a
través del Servicio Administrativo, a continuar con las transferencias mensuales a la cuenta Tarjeta Social del Banco de Chubut S.A., destinadas a beneficiarios y beneficiarias en situación de vulnerabilidad social y alimentaria, por medio de Tarjetas Magnéticas, a partir de abril de 2020, de acuerdo a los artículos 2° y 3° del presente Decreto.
Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que la presente medida tendrá vigencia por el plazo de emergencia social y alimentaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 273/2020.
Artículo 6°: OTORGASE una ayuda extraordinaria de carácter no remunerativa, por única vez, complementaria al pago del mes de abril de 2020, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000,00.-), destinada a los diez mil doscientos ochenta y cuatro (10.284) beneficiarios y beneficiarias de la Tarjeta Social, a fin de fortalecer los recursos necesarios para afrontar las circunstancias extraordinarias y excepcionales de alimentación por la propagación y contagio del COVID - 19, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 7°: AUTORÍZASE al Servicio Administrativo del Ministerio de Desarrollo, Social,
Familia, Mujer y Juventud, a transferir la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 10.284.000,00.-), a la cuenta Tarjeta Social del Banco del Chubut S.A., para ser destinado a los diez mil doscientos ochenta y cuatro (10.284) beneficiarios y beneficiarias de Tarjeta Social, como ayuda extraordinaria otorgada en el artículo 6° del presente Decreto.
Artículo 8°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 10.284.000,00.-) será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Parcial 1 - Partida Principal 4 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020.
Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo social familia de la mujer y juventud y por el señor ministro secretario de estado en el departamento de gobierno y justicia.
Articulo 10°: Registrese, comuniquese dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 348/2020.