RAWSON 07 DE MAYO 2020

VISTO:
El Expediente N° 489 - M.D.S.F.MJ. - 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 273/2020, las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156° de la Constitución Provincial, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Provinciales N° 232/2020, N° 272/2020, N° 303/2020 y N° 354/2020, y; CONSIDERANDO:
Que en uso de su facultad explícitamente conferida en el artículo citado en el Visto y en reconocimiento del Principio Republicano de Gobierno, éste Poder Ejecutivo por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 273/2020 consideró necesario proceder a declarar el estado de Emergencia Social y Alimentaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut hasta el 30 de junio de 2020;
Que a la fecha continúan las medidas excepcionales, adoptadas en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional citados en el Visto, tendientes a regular el accionar tanto de la población como del Estado, en función de las necesidades emergentes y urgentes, ante la declaración de Pandemia Mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud, por la propagación del COVID-19, en virtud de acciones razonables y respuestas concretas que deben proporcionarse a las mismas, a fin de garantizar la seguridad y resguardo del bien común;
Que las decisiones tomadas diariamente, en armonía con todo el cuerpo normativo dictado a nivel nacional y provincial, tienen como finalidad principal regular y limitar, de manera razonable y proporcional, el comportamiento poblacional ante medidas excepcionales y extremas de limitaciones de libertades individuales para evitar la propagación del virus COVID-19;
Que ante estas circunstancias excepcionales, en concordancia con las medidas adoptadas en salud y seguridad, resulta necesario para el Estado Provincial adoptar medidas urgentes a fin de mitigar y menoscabar posibles consecuencias sociales en la población, generando mecanismos de acción diferenciada, a corto y mediano plazo;
Que, en ese orden de ideas, en función del bien común y de los principios de transparencia, razonabilidad y equidad, se creó por el Artículo 4° del Decreto N° 272/2020 y su posterior N° 354/2020 la Comisión Supervisora, encargada de la supervisión de las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia declarada, la que estará conformada por el Ministro de Economía y Crédito Público, el Ministro de Gobierno y Justicia, y los Presidentes de cada uno de los Bloques de la Honorable Legislatura;
Que a los fines de la supervisión de las contrataciones realizadas para la adquisición de bienes y servicios, y para la realización de obras en el marco de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el presente Decreto, y en cumplimiento del Principio de Economía Procesal, corresponde conferir intervención a la Comisión Supervisora citada en el Considerando precedente;
Que la Ley IN°667 en su artículo 13° dispone la competencia al Ministerio de Desarrollo
Social, Familia, Mujer y Juventud, a intervenir como actor directo durante y después de toda emergencia social;
Que se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a dictar las disposiciones complementarias y necesarias en el marco de la Emergencia Social y Alimentaria declarada en el presente Decreto;
Que, asimismo, es necesario facultar al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Administración, a tramitar, aprobar y contratar, sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías, y solicitud de presupuestos, a contratar directamente por aplicación del Artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76 y del artículo 1° inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones reglamentarias, la adquisición de bienes y servicios, y la ejecución, de las obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Social de familias en situación de vulnerabilidad ante las medidas tomadas para evitar la propagación del COVID-19;
Que asimismo, se faculta al Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud y mientras dure la emergencia declarada en el presente, a exceptuar la aplicación de los requisitos estipulados en el Anexo I artículos 1° y 2° del Decreto N° 1231/00, y sus modificatorias, a aquellos trámites de ayudas sociales directas destinados a personas y familias damnificadas bajo la presente emergencia;
Que en ese orden de ideas, ante la cuarentena obligatoria declarada a nivel nacional y provincial, la cual sólo permite mínimas excepciones, resulta oportuno y razonable exceptuar al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en los trámites de ayudas sociales directas generados y destinados a personas y familias ante la Emergencia Social y Alimentaria declarada, de la presentación del informe previo del Tribunal de Cuentas normado en el inciso 5) del artículo 1° del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias;
Que finalmente, se exceptúa mientras dure la Emergencia Social y Alimentaria de la aplicación del procedimiento dispuesto para el Programa de Becas de Capacitación en Políticas Sociales, creado por Decreto N° 1636/16, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir del pago correspondiente al mes de abril del corriente, por las medidas de salud y seguridad implementadas, de público conocimiento, para evitar la propagación del COVID-19;
Que para el abordaje integral de la emergencia citada, se deberá disponer de recursos financieros extraordinarios, por lo que se autoriza al Ministerio de Economía y Crédito Público, a readecuar y compensar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente, y asimismo a crear el fondo especial denominado Fondo de Emergencia Social y Alimentaria por COVID-19;
Que, la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, impiden seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas que aseguren los fines de la Constitución, todo ello en el marco de la facultad otorgada por su artículo 156°;
Que el dictado del presente, cobra significativa importancia toda vez que la Honorable
Legislatura de la Provincia de Chubut no ha dado tratamiento legislativo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 273/2020;
Que la falta de tratamiento oportuno del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, importa un incumplimiento de los términos del artículo 156° de la Constitución Provincial que no puede ser utilizado en desmedro de la facultad otorgada a este Poder Ejecutivo;
Que, por tales motivos y la mencionada falta de tratamiento expreso del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 273/2020, resulta de vital importancia el dictado de un nuevo acto administrativo que declare la citada Emergencia Social y Alimentaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut hasta el 30 de junio de 2020;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 156° de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°: DECLÁRESE el Estado de Emergencia Social y Alimentaria en todo el territorio
de la Provincia del Chubut hasta el 30 de junio de 2020, en el marco de la normativa
nacional y provincial citada, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos
que anteceden.-
Artículo 2: CONFIÉRASE intervención a los fines de la supervisión de las contrataciones realizadas para la adquisición de bienes y servicios, y asimismo para la realización de obras en el marco de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el presente Decreto, a la Comisión Supervisora, encargada de la revisión de las compras y contrataciones, en el marco de la emergencia sanitaria creada por el Artículo 4° del Decreto N° 261/2020^ la que estará conformada por el Ministro de Economía y Crédito Público, por el Ministro de Gobierno y Justicia; y asimismo por los Presidentes de cada uno de los Bloques de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°: AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a dictar las disposiciones necesarias y complementarias de acuerdo a lo normado en el artículo 13° de la Ley I N° 667, y en el marco de los parámetros de abordaje de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el presente Decreto.-
Artículo 4°: AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Administración dependiente de ese Ministerio, a tramitar, aprobar y contratar sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio que en este acto así se habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa por aplicación del artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76, y del artículo 7° inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones de sus reglamentos para la adquisición de bienes, insumos, alimentos, servicios, y todo elemento de primera necesidad, a los fines del presente Decreto para afrontar el estado de emergencia declarada.-
Artículo 5°- AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a
exceptuar de la aplicación de los artículos 1°y 2° del Anexo I del Decreto N° 1231/00 y sus modificatorias, con relación a los trámites de ayudas sociales directas que se generen a partir del dictado del presente, y mientras dure la emergencia declarada.-
Artículo 6°: EXCEPTUASE sin prórroga de plazo, la presentación del informe previo del
Tribunal de Cuentas normado en el inciso 5) del artículo 1° del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias, a aquellas ayudas sociales directas generadas por el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud en el marco del Decreto N° 1231/00 y sus modificatorias, y otorgados en virtud de la Emergencia Social y Alimentaria declarada por el Artículo 1° del presente.-
Artículo 7°: EXCEPTUASE mientras dure la Emergencia Social y Alimentaria declarada en el Artículo 1°, de la aplicación del procedimiento dispuesto para el Programa de Becas de Capacitación en Políticas Sociales, creado por Decreto N° 1636/16, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a partir del pago correspondiente al mes de abril del corriente, por las medidas de salud y seguridad implementadas.-
Artículo 8°: AUTORIZASE al señor Ministro de Economía y Crédito Público a readecuar y
compensar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente, creando el fondo especial denominado Fondo de Emergencia Social y Alimentaria por COVD- 19.-
Articulo 9°: Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
articulo 10°: Registrase, comunquese dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 355/2020.