RAWSON 21 DE MAYO 2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
A FIN DE PROTEGER LA SALUD PÚBLICA
Articulo 1°: De conformidad con el régimen nacional aplicable y por el plazo que en ese marco se disponga, se deberá cumplir con la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y sólo se podrán realizar desplazamientos mínimos indispensables para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza y medicamentos, salvo excepciones establecidas por el propio régimen nacional, en particular en aplicación de las Decisiones Administrativas pertinentes del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional y las autorizaciones expresas del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°: El desarrollo de las actividades y servicios autorizados, incluyendo la circulación de las personas con esos fines, en todos los casos y sin excepción, deberán sujetarse al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y protocolos dispuestos por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Articulo 3°:Se instituye formalmente un Comité de Crisis, el que se integrará, a partir del dictado del presente, con los titulares (o quienes éstos designen) de los Ministerios de Salud, de Seguridad, de Gobierno y Justicia, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de Economía y Crédito Público, de Educación, de Infraestructura, Energía y Planificación, de la Asesoría General de Gobierno, de la Secretaría de Trabajo y de la Subsecretaría de Información Pública. El Comité se expedirá a través de recomendaciones y propuestas relativas a la adopción de medidas conducentes con el fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios para mitigar la propagación del virus COVID-19, con sujeción al régimen nacional y reafirmando la autonomía municipal.
Artículo 4°:Los Intendentes y Jefes Comunales podrán proponer al Poder Ejecutivo Provincial autorizar nuevas actividades y servicios, como así también exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, al personal a ellos afectados o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo su exclusiva responsabilidad; para que, el Estado Provincial, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria provincial, eleve dicho requerimiento a las autoridades nacionales en el caso de corresponder. El señor Intendente o el Jefe Comunal podrán acompañar a su propuesta el protocolo de funcionamiento correspondiente.
Articulo 5°: Establécese que, en el marco de colaboración que exige la gravedad de la
situación planteada que provocó la declaración de la emergencia nacional y provincial en
materia sanitaria, la máxima autoridad de los Municipios y de las Comunas Rurales de la
Provincia podrá aportar personal de su dependencia que actuará de manera conjunta con los funcionarios de seguridad provincial, cada uno en el ámbito de su competencia, a los fines del control coordinado del cumplimiento, dentro de los centros urbanos, de las medidas nacionales, provinciales municipales dictadas en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio y la prohibición de circular. ]
Artículo 6°.- En todos aquellos casos en que el Municipio o Comuna Rural entienda que en
el ámbito de su jurisdicción resulta necesario modificar la metodología de control aplicada
por la autoridad provincial, ajustándola a las particularidades sociales y geográficas de su
localidad, podrá presentar formalmente ante el Poder Ejecutivo Provincial una petición en
ese sentido, adjuntando a la misma un protocolo en el que especifique la modalidad a
implementar y los recursos que se deberán afectar a los fines de llevar adelante los Controles de manera conjunta.
Artículo 7°.- Limítese la circulación en el ejido de las ciudades de la Provincia a la actividad autorizada, debiendo cumplirse las reglas y protocolos sanitarios establecidos a esos fines. La excepción a la prohibición de circular, con sustento en el desarrolla de una actividad o servicio no esencial autorizado por las normas nacionales, de conformidad con los cronogramas y franjas horarias de desarrollo estipulados por autoridades provinciales y municipales, será ejercida a través de las autorizaciones tramitadas mediante las plataformas virtuales que administre el Poder Ejecutivo Provincial a estos efectos. En caso de que por motivos de conectividad no se pudiere implementar eficientemente la plataforma, cada uno de los municipios y comunas podrá establecer lugares especiales a los fines de la obtención de las autorizaciones pertinentes.
Artículo 8°.- Limítese la circulación entre las ciudades de la provincia a las excepciones de emergencias médicas, laborales debidamente autorizadas y a los transportes de cargas, y cualquier otra que fundadamente en el futuro se disponga por norma nacional o provincial.
Artículo 9°: Establézcase precautoriamente la suspensión de los servicios de las líneas interurbanas de todos las Empresas de Transporte de la Provincia, hasta tanto las autoridades indicadas en el artículo 1° conforme sus competencias, dispongan lo contrario.
Artículo 10°: Limítase precautoriamente al cincuenta por ciento (50%) la capacidad de los servicios de transporte de pasajeros en las líneas urbanas de todas las Empresas de Transporte de la Provincia, hasta tanto las autoridades indicadas en el artículo 1 °, conforme sus competencias, dispongan lo contrario.
Artículo 11°.- Las entidades bancarias, que funcionarán según el cronograma que fije el Banco Central de la República Argentina, deberán limitar la permanencia de un máximo de veinte (20) personas (público) dentro del local, siempre que esa cantidad no supere el cuarenta por ciento (40%) de la capacidad de ocupación fijada en su certificado de habilitación expedido por la autoridad competente. Las autoridades de la entidad bancada deberán controlar que se cumplan las medidas de higiene y las relativas al distanciamiento interpersonal de seguridad.
Artículo 12°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.

VISTO Y CONDICIONANDO:
El Proyecto de Ley referente al deber de cumplir de conformidad con el régimen nacional aplicable y por el plazo que en el marco se disponga, con la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio pudiendo realizarse solo desplazamientos mínimos indispensables para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza y medicamentos, salvo excepciones establecidas por el propio régimen nacional y las autorizaciones expresas del Poder Ejecutivo Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de mayo de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 679