RAWSON 21 DE MAYO 2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de la presente Ley.
Artículo 2°.- Instruyase al Señor Ministro de Economía y Crédito Público, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso establecido en el artículo 1° lo siguiente:
a) La unificación del pago de haberes de los servicios de salud a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo.
b) La liquidación de haberes de los meses comprendidos en la presente declaración de emergencia sanitaria se ajustarán a los acuerdos vigentes.
c) La disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios.
Artículo 3°.- Durante el período de emergencia, la cobertura de cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundadamente necesarios será efectuada por el Ministerio de Salud, con vista previa a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, debiendo acreditar sumariamente en el expediente que la incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación.
Artículo 4°.- Instruyase al Señor Ministro de Salud a realizar las compras de equipamientos e insumos médicos que resulten necesarios para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID-19 de manera directa a partir de la fecha del presente.
Artículo 5° La autorización conferida no afectará las restantes facultades que el Reglamento de Contrataciones, establecido por Resolución N° 65/89-SPS y vigente en el ámbito del Ministerio de Salud conforme Ley I N° 210, otorgan a las autoridades del Organismo.
Artículo 6°.- Facúltase al Ministerio de Economía y Crédito Público a disponer de los
os de asignaciones específicas de las cuentas de la Administración Central, a los fines
adoptar las medidas que resulten necesarias para hacer frente a los efectos de la pandemia COVlD - 19, tales como el pago de sueldos del personal de salud, la adquisición de equipamiento e insumos médicos, el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto
por el Gobierno Nacional como el Provincial, y cualquier otra medida tendiente a la satisfacción de los fines de la presente Ley.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTE.

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley referente a declarar la Emergencia Sanitaria al sector publico de la salud provincial por el término de 180 días; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de Mayo de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Tengase por ley de la provincia I N°677
Cumplido, comuniquese y publíquese en el Boletín Oficial