LEY XVIII 106.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley XVIII 105, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- El agente que reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el I de Enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, tendré derecho a un haber equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen y hasta la fecha en que se encuentre en condiciones de acceder al régimen de la jubilación ordinaria por el Instituto de Seguridad Social y Seguros. El aporte personal jubilatorio y de Obra Social se calculará sobre el ciento por ciento (100%) del haber del cargo que sirve de base para liquidar el cincuenta y cinco por ciento (55%). Igual base de cálculo corresponderá para determinar las contribuciones patronales a cargo del empleador.
Artículo 2- Sustitúyase el artículo 4 de la Ley XVIII 105, por el siguiente:
Artículo 4- 'El agente que reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el I de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, tendrá derecho a un haber equivalente al setenta por ciento (70%), móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen, hasta la fecha en que le fue concedido el derecho a la jubilación ordinaria por el Instituto de Seguridad Social y Seguros. El aporte personal jubilatorio y de Obra Social, se calculará sobre el ciento por ciento (100%) del haber del cargo que sirve de base para liquidar el setenta por ciento (70%). Igual base de cálculo corresponderá para determinar las contribuciones patronales a cargo del empleador.
Artículo 3- Sustitúyase el artículo 60 de la Ley XVIII 105, por el siguiente:
"Artículo 6.- Sistema de Retiro Voluntario. Los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo a la fecha de la publicación del presente y que así lo deseen, dispondrán de un plazo hasta el 31 de julio de 2020 para solicitar el retiro de la Administración Pública, momento a partir del cual cesará en forma total y definitiva la relación de empleo que lo vincula. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial decidirán la aceptación o no de la petición y en su caso, se suscribirá un acuerdo materializando el retiro de la Administración Pública.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 7 de la Ley XVIII 105, por el siguiente:
"Artículo 7.- El agente que se acoja al retiro percibirá una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis (6) meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con más un diez por ciento (10%) de ese valor; todo lo que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas conforme la Tasa BADLAR informada por el Banco Central de la República Argentina. La primer cuota se abonará dentro de los noventa (90) días de homologado el acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut. "
Artículo 5- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
RAWSON, 21 DE MAYO 2020
VISTO Y CONSIDERANDO;
El proyecto de Ley referente a la sustitusion de los articulos 3,4,6 y 7 de la Ley XVIII 105, sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el dia 12 de mayo del 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el articulo 140 de la Constitucion Provincial,
POR ELLO
Tengase por Ley de la Provincia: XVIII 106
Cumplase, comuniquese, y publiquese en el boletin oficial
DECRETO 396/2020