RAWSON 20 DE MAYO 2020

VISTO:
El Expediente N° 447 - ME - 20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la cobertura del cargo de Director General de Educación Superior, Personal Jerárquico de la Ley I - N° 74, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que es competencia de cada Ministro proponer al Poder Ejecutivo la Designación del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece el Artículo 2o Inciso 13° de la Ley I - N° 667;
Que por tal motivo se propone designar a la señora FAFIAN, Nieves Claudia Alejandra, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo, desempeñando sus funciones Ad-Honorem;
Que la señora FAFIAN, Nieves Claudia Alejendra, a los efectos de su desplazamiento en el cumplimiento de su función, y cualquier otro gasto inherente a la misma, gozará de pasajes y viáticos equivalentes al cargo de Directora General;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora FAFIAN, Nieves Claudia Alejandra (MI N° 14.242.443 - Clase 1960), en el cargo de Directora General de Educación Superior, Personal Jerárquico de la Ley I - N° 74, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación, desempeñando sus funciones Ad-Honorem.
Artículo 2°.- Establecer que la señora FAFIAN, Nieves Claudia Alejandra (MI N° 14.242.443 - Clase 1960), a los efectos de su desplazamiento en el cumplimiento de su función, y cualquier otro gasto inherente a la misma, gozará de pasajes y viáticos equivalentes-al cargo Directora General.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°Regístrese, comuníquese, notifíquese dése al Boletín Oficial y cumplido.
DECRETO N° 408/2020.