RAWSON 11 DE JUNIO 2020

VISTO:
El Expediente N° 537-MSeg-2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita designar a partir del 02 de junio de 2020, en el cargo de Director General de Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad, al Abogado Martin Sebastián CASTRO;
Que el cargo se encuentra vacante;
Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, del digesto Jurídico de la Provincia, por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 251;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, del Digesto Jurídico de la Provincia, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.-
Artículo 2°.- Designar a partir del 02 de junio de 2020, en el cargo de Director General de Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad, al Abogado Martin Sebastián CASTRO (M.I.N° 30.191.782- Clase 1983).-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 9 -Programa: 36 - Subsecretaría de Seguridad Informática e Inteligencia Criminal -Actividad 1 - Conducción políticas Estratégicas en Prevención del Delito.-
Artículo 4°.-El présente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Seguridad.
Artículo 5°.- Regístrese, comuniquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 479/2020.