RAWSON 26 JUNIO 2020
VISTO:
El Expediente N° 36/2020-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita modificar la Estructura Orgánico-funcional de la Secretaría General de Gobierno, creada mediante Decreto N° 52/2020;
Que se solicita crear la "Dirección Administrativa y Certificaciones, la que dependerá de la Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, a partir del 1° de mayo de 2020;
Que la Dirección Administrativa y Certificaciones desempeñará la función de vínculo entre el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia y demás entes de previsión, a los efectos de agilizar trámites de los agentes y ex agentes de la Administración Pública Provincial - Poder Ejecutivo;
Que se deberán aprobar las misiones, funciones y requisitos, de la Dirección Administrativa y Certificaciones;
Que la creación se encuentra sujeta a la existencia de cargo y crédito presupuestario;
Que es necesario modificar el Plantel Básico de la Secretaría General de Gobierno, eliminándose un (1) cargo Personal de Gabinete, rango Director, e incrementando un (1) cargo Director - Categoría 18 Nivel I - Agrupamiento Personal Jerárquico, en el Plantel Básico de la Dirección General de Administración de Personal;
Que se deberá modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 10 -Secretaría General de Gobierno, Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno y Actividad 4 - Administración de Personal, de acuerdo a los Anexos Nros. I y II, que forman parte del presente Decreto;
Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, del Digesto Jurídico, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 251 del Digesto Jurídico;
Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, del Digesto Jurídico, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y norma legal.-
Artículo 2°- Modificar el Plantel Básico de la Secretaría General de Gobierno, eliminándose un (1) cargo Personal de Gabinete, rango Director, e incrementando un (1) cargo Director - Categoría 18 Nivel I - Agrupamiento Personal Jerárquico, en el Plantel Básico de la Dirección General de Administración de Personal, a partir del 1° de mayo de 2020.-
Artículo 3°.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal
en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 10 -Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno y Actividad 4 - Administración de Personal, de acuerdo a los Anexos Nros. I (hojas 1 y 2) y II, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Aprobar la Estructura Orgánico-funcional de "Dirección Administrativa
y Certificaciones", la que dependerá de la Dirección General de Administración de Personal - Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Secretaría General de Gobierno, conforme el Anexo N° III, que forma parte del presente Decreto.-Artículo 5°.- Aprobar las misiones, funciones y requisitos, de la "Dirección
Administrativa y Certificaciones", conforme el Anexo N° IV, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará
en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 10 -.Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 10 - Secretaría General de Gobierno -Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 4 -Administración de Personal.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 8°.- Registrese, comuníquese, notifiquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y CERTIFICACIONES
MISIÓN:
- Intervenir en el control y coordinación de trámites en las áreas administrativas
que se requiera, dependientes de la Dirección General de Administración de
Personal.-
- Vincular trámites con el I.S.S.y S de la Provincia, Certificaciones de Servicios,
Aportes y Cesación de los agentes y ex agentes de la Administración Pública
Provincial.-
FUNCIONES:
- Confeccionar y Analizar la emisión de Certificaciones, vinculadas al I.S.S.y S.-
- Verificar servicios de los agentes activos, aplicar lineamientos de normativas con los sectoriales de personal de todos los Organismos dependientes de la Administración Pública Provincial - Poder Ejecutivo.-
REQUISITOS:
Título Secundario Completo o diez (10) años de servicios efectivamente prestados en la Dirección General de Administración de Personal - Administración Pública Provincial.-
DECRETO N° 529/2020