RAWSON, 13 JUL 2020
VISTO:
El Expediente N° 406/2020-MTyAP, el DECNU Nacional N° 260/2020, sus modificaciones, el DECNU Nacional N° 297/2020 y subsiguientes, así como normas Nacionales y Provinciales concordantes dictadas en el marco de la pandemia declarada; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la declaración de emergencia turística en el territorio de la Provincia del Chubut;
Que con fecha 11 de marzo de 2.020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 pandemia global, afectando hasta ese momento a 110 países;
Que en orden a la propagación de la pandemia en el país, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2.020, mediante el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley N° 27.541, estableciendo mayores facultades en cabeza de las autoridades públicas a los fines de posibilitar la adopción de medidas oportunas, transparentes y consensuadas a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario, por el plazo de un año;
Que, en virtud de ello, el Presidente de la Nación, determinó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, medidas que fueron prorrogadas en sucesivas oportunidades, con adaptaciones a la dinámica del brote de COVID-19 y al comportamiento de la población de las distintas jurisdicciones del territorio nacional;
Que el Ejecutivo Provincial en el ámbito de su competencia, estableció un marco normativo acompañando las disposiciones nacionales, en el que decretó medidas e implemento acciones con el objeto de coadyuvar en el efectivo cumplimiento de las disposiciones nacionales y, en lo que resultara pertinente, su adaptación a las particularidades demográficas, geográficas, económicas y sociales de las jurisdicciones locales, acompañando de este modo a las necesidades y requerimientos propios de cada una de ellas;
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera;
Que con el mismo espíritu, atendiendo la dinámica de la evolución del virus en las distintas jurisdicciones que integran el territorio nacional,el señor Presidente de la Nación avanzó en una morigeración general de la medida de aislamiento inicialmente dispuesta, diferenciando aquellas donde se verificaba un brote de Coronavirus con transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 entre la población, de aquellas en las que se cumplen de manera positiva determinados parámetros epidemiológicos que autorizan una mayor flexibilización en las medidas preventivas y una modificación de aislamiento a distanciamiento. Todo ello sin perder de vista que el bien primordialmente tutelado es la salud de la población, por lo que mantuvo la prohibición de determinadas actividades que considera que en virtud de las características de su desarrollo o de el de las actividades conexas a ellas, importan espacios en los que se beneficia la propagación del virus o la transmisión de la enfermedad entre las personas;
Que en el actual DECNU Nacional 576/2020 se dispuso que rige en toda la Provincia de Chubut la medida de "Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 17 del mes de julio del 2020, inclusive;
Que en ejercicio de facultades expresamente conferidas por el Gobierno Nacional, por Decreto Provincial N° 544/2020 se establecieron normas reglamentarias de la medida "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" vigente y por Decreto N° 597/2020 se dispusieron una serie de restricciones a esa reglamentación en localidades chubutenses donde se produjo un brote de COVID-19, con características que imponía restringir la circulación de personas y el desarrollo de actividades que implican su reunión;
Que cierto es que las medidas preventivas adoptadas con el fin de contener el avance del brote de la pandemia a nivel nacional y provincial, son esenciales para proteger la salud de la población, y por tanto deben ser sostenidas; pero no menos cierto es que la necesidad de prolongarlas en el tiempo produjo consecuencias en las distintas actividades económicas, siendo una de las más afectadas la turística;
Que, el cierre de fronteras, la restricción al tránsito terrestre y aéreo interjurisdiccional e interurbano y la prohibición del turismo interno e internacional, han paralizado completamente la actividad turística desde el día 20 del mes de marzo del corriente año, impactando drásticamente en la economía de todo el entramado de las actividades que se vinculan de manera directa e indirecta con ella, en todo el territorio de la provincia;
Que en los artículos 10° y 19° del DECNU Nacional 576/2020 vigente a la fecha, se incluye al turismo dentro de las "Actividades Prohibidas", tanto para las jurisdicciones alcanzadas por las ASPO como por las DISPO, se indicó al Turismo, lo que debió ser replicado en el artículo 16° punto e. del Decreto Provincial N° 544/2020;
Que casi la totalidad de las actividades directa o indirectamente vinculadas al turismo enunciadas en el Anexo I de la Ley N° 25.997, no han sido beneficiadas por las excepciones dispuestas, y las que sí, solo pueden desarrollarse pero en una modalidad, horario o época que no implica ni siquiera su potencial promedio o habitual. Esto ha generado, en el mejor de los casos la supervivencia de los emprendimientos, pero en la mayoría de ellos, la paralización total ha afectado gravemente a este importante sector económico, sin poder advertirse fehacientemente una fecha probable de reactivación de la actividad;
Que según el informe de la Organización Mundial del Turismo (OMT) sobre la COVID y las restricciones de viaje asociadas, a 20 de abril, el cien por ciento (100%) de los destinos del mundo ha introducido restricciones de viaje en respuesta a la pandemia; y esta situación a la fecha no ha mejorado para nuestra región;
Que el panorama al que se enfrenta el sector es complejo debido a que, cuando se flexibilicen las restricciones de circulación, la actividad turística se encontrará con un mercado caracterizado por la elevada oferta y una escasa demanda y la estabilización de esta actividad económica, se dará en forma lenta ya que necesitará del desplazamiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, con la seguridad sanitaria y económica que le permita tomar la decisión de viajar;
Que el turismo ha demostrado anteriormente su resiliencia, su capacidad de sobreponerse a crisis anteriores, liderando a su vez una recuperación económica y social más amplia dada su naturaleza económica transversal y su naturaleza social. Pero hasta tanto no se controle o se contenga la propagación del SARS-CoV-2, el sector turístico permanecerá inmovilizado;
Que el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) en el informe de coyuntura "Turismo y Coronavirus" de fecha 30 de marzo del corriente año, menciona: "En cuanto a antecedentes de Pandemias, el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC por sus siglas en inglés) analizó 90 crisis de alto impacto sufridas entre 2001 y 2018, identificando que el tiempo de recuperación se ha reducido en promedio de 28 a 10 meses. En el caso específico de epidemias el tiempo promedio de recuperación ha sido de 19.4 meses";
Que las distintas encuestas de expectativa de viaje que se han realizado en el país, dan cuenta que las personas no tienen pensado viajar antes de los tres meses posteriores a que se abran los destinos y se levanten las restricciones (un porcentaje reducido, otro porcentaje más significativo piensa viajar después de los seis meses);
Que las flexibilizaciones que pudieran disponerse respecto de las restricciones impuestas en el marco de la pandemia COVID-19, hasta alcanzar la habilitación de la totalidad de las actividades, nos condicionan a pensar en un turismo de cercanía -un turismo entre ciudades de la provincia- para luego plantear corredores seguros entre provincias y hablar de un turismo nacional, para posteriormente, quizás mediados del año 2021, poder recuperar el turismo internacional;
Que el futuro turista debe perder el miedo a volver a viajar y contar con los recursos económicos adecuados para tomar la decisión de viajar, así mismo la comunidad anfitriona debe tener la confianza de que el turismo se va a desarrollar bajo las medidas preventivas estrictas para minimizar el contagio de la COVID-19;
Que en tal sentido el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut ha trabajado y continua trabajando con el sector privado así como con el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, el Instituto Nacional de Calidad Turística, el Consejo Federal de Turismo y el Ente Patagonia, en la elaboración de protocolos aplicables a distintos servicios turísticos, que establecen recomendaciones sanitarias para reducir el contagio de la COVID-19;
Que dichos protocolos se deben integrar para armonizar su aplicación en el territorio provincial articulando con distintas dependencias nacionales, provinciales y municipales, lo que nos permita enmarcar a la provincia como un sitio seguro #ChubutSeguro;
Que más del noventa por ciento (90%) de las empresas que componen el sector pertenecen al segmento MiPyMES, sostenidas por economías familiares o de pequeña escala que sin ingresos debe seguir afrontando sus obligaciones impositivas, tributarias y laborales;
Que la Constitución de la Provincia de Chubut establece que "El Estado fomenta y
protege "la producción y su diversifícación y, en especial, el turismo, las industrias madres y las transformadoras de los recursos provinciales, a cuyo efecto puede conceder, con carácter temporario, exención de impuestos y contribuciones u otros beneficios compatibles con esta Constitución, protegiendo al pequeño productor; o concurrir a la formación de sus capitales y el de los ya existentes, participando de la dirección y de la distribución de sus beneficios. Igualmente fomenta y orienta la aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento que tiende a facilitar la comercialización de la producción, aunque para ello deba acudir con sus recursos o con su crédito";
Que en concordancia con lo anterior, los constituyentes expresaron que el Estado debe promover el turismo en todo el territorio como actividad prioritaria para el desarrollo económico-social. La Ley XXIII - 35, por la que la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 que declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y prioritaria dentro de las políticas de estado, es el reflejo de la importancia que la actividad tiene para el Estado Provincial;
Que en cuanto advirtió que las medidas de aislamiento y de prohibición de circulación iban a regir por mucho más tiempo del previsto, y se comenzaron a ver los vestigios que su permanencia empezaba a tener en la economía de los estados y las personas que habitan en ellos, el Poder Ejecutivo Nacional, implemento distintos instrumentos en el marco de una política desarrollada para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas. Entre ellas se destacan: la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia de emergencia al trabajo y la producción (ATP);
Que también en el orden provincial se han implementado una serie de medidas de acompañamiento para las economías afectadas tanto productivas, comerciales y de servicios;
Que la situación económica y el contexto de la emergencia sanitaria resulta preocupante para el desarrollo del sector turístico, el sostenimiento de los empleos y los beneficios directos e indirectos que éstos representan en el desarrollo local y provincial;
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina registró para el mes de Abril 2020 en el informe "Estimador mensual de la actividad económica" que "Los sectores que mostraron mayores caídas fueron Construcción (-86,4% i.a.) y Hoteles y Restaurantes (-85,6% i.a.)";
Que la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), advirtió que el 65% de los empresarios hoteleros y el 75% de los gastronómicos prevén el quiebre de su empresa si la situación actual no cambia;
Que por las consideraciones precedentes, siendo el entramado turístico uno de los pilares de la economía provincial, resulta prioritario adoptar medidas para contener y respaldar esa actividad, siendo necesario declarar la emergencia turística en todo el territorio de la provincia del Chubut desde el dictado del presente y hasta el 31 de diciembre de 2020, y adoptando en el marco de las posibilidades, las medidas urgentes que permitan afrontar las consecuencias de la completa parálisis del sector y evitar el colapso del mismo;
Que de conformidad a las previsiones de la Ley 1-667 es el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas a quien compete asistir al señor Gobernador de la Provincia en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable, y en el manejo y conservación de las Áreas Protegidas; pero la problemática surgida en la actividad turística a partir de la crisis sanitaria requiere la participación de todas las áreas del gobierno provincial, dado el carácter transversal de la misma;
Que en función de ello, es necesario coordinar y articular el accionar de cada área del estado provincial en pos de establecer medidas que contribuyan a mitigar los efectos negativos que esta pandemia ha causado en el sector turístico, las que deberán propender, en una primer instancia al sostenimiento y auxilio y luego a la reactivación de la actividad;
Que el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas lleva adelante una gestión articulada, de estrecha interacción, con la Cámara de Turismo del Chubut (CATCh), quien representa al sector privado de la actividad turística de la Provincia del Chubut en todos sus rubros. La misma articulación e interacción permanente se realiza con las áreas de turismo municipal y comunal de la Provincia del Chubut;
Que en función de lo expuesto, el Poder Ejecutivo Provincial considera oportuno reunir en un mismo ámbito de trabajo a distintas reparticiones del sector público provincial y al sector privado del turismo representado a través de la Cámara de Turismo del Chubut (CATCh),con el objetivo de diseñar, planificar, instrumentar, propiciar y gestionar ante el gobierno nacional o municipal las medidas necesarias tendientes a contribuir con el sostenimiento y recuperación de las distintas actividades relacionadas directas o indirectamente con el turismo en el territorio de la Provincia;
Que a esos fines se propende la conformación de un "Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico del Chubut", que será coordinado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, y estará integrado por las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Crédito Público, de Salud, de Seguridad, de Infraestructura, Energía y Planificación, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Secretaría de Trabajo, Banco del Chubut S.A., la Cámara de Turismo del Chubut, un (1) Diputado representante de cada uno de los Bloques electos de la Cámara de Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, y demás reparticiones e instituciones que el ministerio coordinador considere pertinente;
Que cada integrante del comité, en el marco de sus competencias específicas, propondrá las medidas económicas, impositivas, tributarias, laborales y demás que se puedan implementar y/o gestionar, para acompañar la actividad turística, las que estarán contenidas en el "Plan de Asistencia al Sector Turístico del Chubut";
Que debido a que aún cuando esta pandemia comience a retroceder y los países inicien la etapa de recuperación, la gravedad de la crisis y los efectos negativos que tuvo en ellos y sus poblaciones, hará que este proceso se transite de manera lenta y con cierta incertidumbre, por lo que el acompañamiento de los Estados deberá continuar para reactivar sus economías, sobre todo en aquellas actividades que, como la turística, han padecido el mayor de los embates. Por ello se requerirá que el comité continúe trabajando en forma permanente para elaborar el "Plan de Recuperación del Sector Turístico del Chubut" con el objeto de asistir a esa actividad en su recuperación;
Que, el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 155° de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo Io: Declárese la Emergencia Turística en todo el territorio de la Provincia del Chubut desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el día 31 del mes de diciembre del 2020, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica. Abarca las actividades directa e indirectamente vinculadas al turismo, enunciadas en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y las que a criterio del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas considere necesario incorporar. -
Artículo 2o: Confórmese el "Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico del Chubut" que, coordinado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, estará integrado por las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Crédito Público; de Salud; de Seguridad; de Infraestructura, Energía y Planificación; de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; la Secretaría de Trabajo; el Banco del Chubut S.A., la Cámara de Turismo del Chubut, un (1) Diputado representante de cada uno de los Bloques electos de la Cámara de Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, y demás reparticiones e instituciones que el ministerio coordinador considere pertinente.-Artículo 3o: Establécese que en el plazo de quince (15) días corridos de la fecha del presente, el Comité deberá presentar al Titular del Ejecutivo Provincial, un "Plan de Asistencia al Sector Turístico del Chubut" que contendrá un paquete de medidas económicas, impositivas, tributarias, laborales u otras, que el Comité considere factibles y recomiende implementar y/o gestionar para el acompañamiento del sector. -
Artículo 4o: Establécese que el Comité deberá elaborar un "Plan de Recuperación del Sector Turístico del Chubut" que contendrá posibles herramientas de incentivo, medidas y/o programas que progresivamente promuevan el turismo de cercanía, el turismo interno entre ciudades de la provincia, y la formulación de corredores seguros entre provincias para facilitar la reactivación del turismo nacional, así como toda iniciativa que se considere conducente a la reactivación de la actividad turística en Chubut.-
Artículo 5o: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Areas Protegidas y de Gobierno y Justicia.-
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DECRETO N° 607