RAWSON 30 DE JUNIO 2020

VISTO:
El Expediente N° 0604 - M.D.S.F.M.J. - 2020, y el Decreto N° 348/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 273/20, ratificándose el Reglamento Operativo Provincial establecido mediante Decreto N° 1460/05 y Anexos y el monto mensual fijado por el Decreto N° 956/18;
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la prórroga de la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, hasta el 31 de diciembre del año 2020, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, tendiente a sobrellevar la situación epidemiológica en el marco de la declaración de Pandemia Mundial por contagio del virus COVID - 19, con la correlativa emergencia sanitaria declarada a nivel Nacional y Provincial;
Que con el devenir de la dinámica de la Pandemia citada y su impacto sobre la salud pública, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deben permanecer en sus residencias habituales, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, prohibiéndose desplazamientos en rutas, vías y espacios públicos, coordinándose guardias mínimas en las dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales y Comunales, que imposibilitan ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo plan Provincial;
Que actualmente, dichas medidas, continúan tanto a nivel Nacional, Provincial y local, con consecuencias directas en la economía de familias vulnerables;
Que por lo expuesto en los Considerandos que anteceden, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal;
Que a fojas 09 y 11 ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.-Exceptúase el presente trámite del criterio de retroactividad, establecido en el punto 1) del artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal.
Artículo 2°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 348/20 hasta el 31 de diciembre del corriente año, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 569/2020.