RAWSON 24 DE JULIO 2020

VISTO:
El Expediente N° 72 /20-SP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar al señor Gastón Alejandro GARCÍA, en el cargo Director de Infracciones y Sanciones Pesqueras dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Pesca, a partir del 10 de diciembre de 2019;
Que corresponde otorgar al abogado Gastón Alejandro GARCÍA, el Adicional por Jerarquía Profesional, establecido en el Artículo 22° inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84;
Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la misma norma legal;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra pre¬visto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 251;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al acto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la misma norma legal. -
Artículo 2°.-Desiqnar a partir del 10 de diciembre de 2019, al señor Gastón Alejandro GARCÍA (M.l N° 34.765.524 - clase 1989), en el cargo Director de Infracciones y Sanciones Pesqueras dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Pesca. -
Artículo 3°.- Otorgar al abogado Gastón Alejandro GARCÍA (M.l N° 34.765.524 - clase 1989) el Adicional por Jerarquía Profesional, establecido en el Artículo 22° inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, sustituido por Decreto N° 509/84.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado en la Jurisdicción: 61 Secretaría de Pesca - SAF 61: Secretaría de Pesca -Programa 17: Desarrollo Pesquero - Actividad 3: Conducción Desarrollo Pesquero-Ejercicio 2020.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 647/2020.