RAWSON,

VISTO:

El Expediente N° 631/2020-MAGIyC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la ratificación del Acuerdo Transaccional, celebrado el día 30 de mayo de 2020 entre el Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, representado por el Ministro Licenciado Leandro CAVACO y Exterran Argentina SRL, representada por el Vicegerente General, señor Federico Nicolás MEDRANO;
Que el mencionado Acuerdo ha sido protocolizado al Tomo: 2, Folio: 018, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el día 3 de julio de 2020;
Que el mismo tiene por objeto resolver por vía administrativa, cuestiones vinculadas a la Parcela 4, Macizo 11 y Parcela 2, Macizo 10 de la Circunscripción 1, Sector 28 del Parque Industrial de la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que a fojas 30 la Dirección de Industria, Autoridad de Aplicación del Sistema de Infraestructura Industrial Provincial, se ha expedido favorablemente;
Que en consecuencia, es necesario proceder a la ratificación del aludido Acuerdo;
Que a fojas 58 y 59 ha tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 040- F.E.-2020;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- RATIFICASE en todos sus términos el Acuerdo Transaccional,
celebrado el día 30 de mayo de 2020, entre el Ministerio Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, representado por el Ministro Licenciado Leandro
CAVACO y Exterran Argentina SRL, representada por el Vicegerente General,
señor Federico Nicolás MEDRANO, protocolizado al Tomo: 2, Folio: 018, del
Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía
General de Gobierno el día 3 de julio de 2020, el cual tiene por objeto resolver por vía administrativa, cuestiones vinculadas a la Parcela 4, Macizo 11 y Parcela 2,
Macizo 10 de la Circunscripción 1, Sector 28 del Parque Industrial de la ciudad de
Comodoro Rivadavia.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 741/2020