RAWSON, 03 DE AGOSTO DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 106 - SCTIPyC - 20; y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico fue creado por Convenio suscripto por el Instituto Forestal Nacional, la Provincia de Río Negro, la Provincia de Neuquén, la Provincia del Chubut, la Provincia de Santa Cruz, la Provincia de Tierra del Fuego, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, la Universidad Nacional del Comahue y la Administración de Parques Nacionales, en fecha 25 de noviembre de 1988;
Que el objeto general del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico es obtener el mejoramiento de los recursos forestales y su aprovechamiento racional, procurando incrementar la producción maderera, la producción y conservación del ambiente y el turismo en la región;
Que el Acta de Reforma del Convenio de creación modifica la Cláusula Quinta del Convenio mencionado precedentemente, estableciendo que el Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico estará gobernado por un Consejo Directivo constituido por un representante de cada miembro promotor con voz y voto;
Que la misma cláusula permite designar uno o dos representantes alternos que sustituirán al titular, en caso de ser necesario, teniendo sus mismas atribuciones;
Que a través de los diferentes Convenios de Renovación se han ido incorporando al Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico diferentes organismos y entidades;
Que se ha suscripto el Tratado Interjurisdiccional de Creación del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico como organismo interjurisdiccional con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y del derecho privado, en fecha 07 de abril de 2010;
Que el Artículo 6° del Estatuto del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico establece que el Consejo Directivo es el órgano supremo de la Entidad y estará integrado por Miembros Promotores, como lo es, entre ellos, la Provincia del Chubut;
Que habida cuenta la actividad del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico, resultó necesario designar responsables en la Provincia del Chubut para que desarrolle sus actividades apropiadamente, todo ello conforme los términos de su Convenio de creación, el Acta de Reforma, los Convenios de Renovación, el Tratado Interjurisdiccional y el Estatuto que se han suscripto previamente;
Que por Decreto N° 19/19, de fecha 09 de diciembre de 2019, se designó en el cargo de Secretario de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura de la Provincia del Chubut, al Doctor Mauro Fabián CARRASCO;
Que, asimismo, por Decreto N° 134/20, de fecha 11 de febrero de 2020, se designó en el cargo de Subsecretario de Estrategias y Políticas Territoriales de Innovación Productiva a la Abogada María Paula ALVARADO;
Que, resulta necesario derogar el Decreto N° 92/16 por el cual había sido designada, quien entonces fuera la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, María Noelia CORVALÁN CARRO como Representante Titular en el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico;
Que resulta necesario derogar el Decreto N° 690/17 por el cual habían sido designados como Representantes Alternos en el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico, quien entonces fuera el Subsecretario de Articulación Científica y Tecnológica, Mauro Fabián CARRASCO, y quien entonces fuera el Ministro de Producción, Pablo Sebastián MAMET;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- DEROGAR los Decretos N° 92/16 y N° 690/17, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto. –
Artículo 2°.- DESIGNAR al Secretario de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura Doctor Mauro Fabián CARRASCO como representante titular de la Provincia del Chubut en el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico.-
Artículo 3°.- DESIGNAR a la Señora Subsecretaría de Estrategias y Políticas Territoriales de Innovación Productiva, Abogada María Paula ALVARADO, como representante alterno de la Provincia del Chubut en el Consejo Directivo del Centro de Investigaciones y Extensión Forestal Andino Patagónico
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 690/2020