RAWSON, 14 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 64/19-MTyAP; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la conformación de la "COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS TURÍSTICOS EN ÁREAS AGRESTES" y la aprobación de su reglamento de funcionamiento;
Que la Ley XXIII N° 18 regula la actividad de "Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes", siendo la misma reglamentada por Decreto N° 2294/05;
Que el mencionado Decreto en su Artículo 23° Anexo I establecía que la "Comisión Evaluadora de Proyectos Turísticos en Áreas Agrestes", es autoridad de aplicación de la Ley XXIII N° 18 y estaría integrada por el Ministerio de la Producción, el Organismo Provincial de Turismo y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC);
Que dadas las diferentes reestructuraciones en la organización del Estado Provincial este articulo ha sufrido variadas modificaciones en lo referido a la integración de la "COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS TURÍSTICOS EN ÁREAS AGRESTES";
Que en fecha 6 de diciembre del año 2019 fue promulgada por Decreto N° 1618/19 la nueva Ley de Ministerios I N° 667;
Que en razón de ello se propicia la nueva conformación de la "COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS TURÍSTICOS EN ÁREAS AGRESTES", la cual estaría integrada por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la Secretaría de Bosques, funcionando dicha Comisión en la sede del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que asimismo se propicia la aprobación de su reglamento de funcionamiento;
Que a fin de un ordenamiento normativo corresponde dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente;
Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-APRUÉBESE la conformación de la "COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS TURÍSTICOS EN ÁREAS AGRESTES", autoridad de aplicación de la Ley XXIII N°18, la que estará integrada por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y la Secretaria de Bosques, funcionando en la sede del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.-
Articulo 2°.- ESTABLÉCESE que dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días, desde el dictado del presente, las autoridades máximas de cada organismo
deberán designar un miembro titular y suplente.-
Articulo 3° .- APRUÉBESE el reglamento de funcionamiento de la "Comisión Evaluadora de Proyecto Turísticos en Áreas Agrestes", la que como Anexo I forma parte integrante del Presente.-
Articulo 4°.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-
Articulo 5° .- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Articulo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. Archívese.-


DECRETO N° 723/2020

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

COMISIÓN AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY XXIII N° 18

Artículo Primero: "LA COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS TURÍSTICOS EN
ÁREAS AGRESTES" funcionará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y será integrada por los representantes designados por los Ministerios de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural y la Secretaria de Bosques, pudiendo los mismos delegar dicha representación, mediante acto administrativo fundado, en otros funcionarios de su misma cartera.-
Artículo Segundo: El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, convocará a las reuniones de la Comisión, fijando lugar, fecha, hora y orden del día. Las reuniones señaladas así como sus conclusiones, deberán constar en Actas las que tendrán numeración correlativa por año calendario.-
Artículo Tercero: Las decisiones finales de la Comisión se efectuaran por acto administrativo fundado, creándose en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas el registro correspondiente.-
Artículo Cuarto: Cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá requerir la realización de una reunión, a cuyos efectos deberá comunicar al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas dicho requerimiento informando el tema a tratar, debiendo el Ministerio convocar a reunión dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.-
Artículo Quinto: El quorum necesario para funcionar será de TRES (3) miembros.-
Artículo Sexto: Las decisiones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes debiendo hacerse constar en el Acta respectiva el sentido de los votos emitidos.-
Artículo Séptimo: Los representantes designados, determinaran las áreas de sus respectivos organismos que se abocarán al análisis de las presentaciones efectuadas y elaborarán los informes pertinentes que serán elevados a la Comisión, a fin que la misma pueda dar cumplimiento a las facultades conferidas por la Ley XXIII N° 18 (Ante Ley N°1419) y su Decreto Reglamentario.-
Artículo Octavo: El plazo para la presentación de los informes señalados en el Artículo precedente, así como el requerimiento especifico del análisis a solicitarse, será determinado por la Comisión, lo cual constará en el Acta de reunión correspondiente, la cual será notificada a las áreas involucradas.-
Articulo Noveno: Los controles posteriores a las autorizaciones de desarrollos urbanísticos, serán determinados por la Comisión, con las facultades otorgadas, determinando la forma de realización de los mismos, periodicidad y agentes responsables.-