LEY XXIII N° 44
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-Declárase la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2020, el que podrá prorrogarse por igual término en caso que se mantenga la emergencia epidemiológica.
Artículo 2°.-A los efectos de esta Ley, se entenderá por sector turístico a todas aquellas actividades brindadas a las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, por negocios, eventos académicos y por otros motivos, generando un importante impacto en el ámbito cultural, social y económico por producir efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, la construcción, los servicios, el transporte y el empleo y en definitiva, en el bienestar de los miembros de una comunidad. Debido a eso son beneficiarios de la presente, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registradas y habilitadas por los organismos competentes. A los fines de identificar las actividades directas e indirectas relacionadas con el sector, se debe tomar de referencia el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997, Ley Nacional de Turismo, a la que adhirió la Provincia de Chubut mediante Ley XXIII N° 35. Asimismo, para acceder a los beneficios que puedan gestionarse, es importante establecer como requisito, "estar inscripto en los registros provinciales correspondientes o trámite en curso", que permite que el emprendimiento inicie los trámites mientras se gestiona el beneficio solicitado. Según la actividad, depende el tipo de inscripción o habilitación requerida.
Artículo 3°.Confórmese el Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico del Chubut que, coordinado por los Ministerios de Turismo y Áreas Protegidas, estará integrado por las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Crédito Público; de Salud; de Seguridad; de Infraestructura; Energía y Planificación; de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; la Secretaria de Trabajo; el Banco del Chubut S.A., la Cámara de Turismo, un (1) diputado representante de cada uno de los Bloques electos de la Cámara Diputados de la Honorable Legislatura de la provincia de Chubut, y demás reparticiones e instituciones que la Autoridad de Aplicación
Artículo 4°.- Serán tareas de este Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico de Chubut:
a) Analizar, elaborar y establecer medidas provinciales destinadas a concretar el apoyo al sector turístico de nuestra Provincia.
b) Gestionar en el ámbito nacional, acciones tendientes a darle sostenimiento al sector turístico conforme se mantenga la emergencia declarada por la presente.
c) Evaluar y coordinar la aplicación de los protocolos para la reactivación de la actividad turística que se dicten a nivel nacional y provincial, en función de la naturaleza y características de cada región provincial.
d) Asimismo, el Comité podrá requerir asesoramiento de Universidades y Entidades Públicas y Privadas Nacionales e Internacionales.
Artículo 5°.- La presente Ley otorgará los siguientes beneficios:
a) Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.
b) Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, a partir del mes de abril del 2020, no se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.
c) Eximición del pago por un (1) año del "Fondo Especial de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral a las empresas del sector y condonar la deuda desde el 1 ° de Abril del corriente año.
d) Eximición del pago de la tasa de habilitación de transporte turístico para el presente año. Para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021.
e) Eximición del impuesto de sellos.
f) Eximición del pago de ingresos brutos del régimen del acuerdo interjurisdiccional y directos para empresas radicadas en la Provincia.
Artículo 6º- Los recursos que ingresen a la Provincia con destino a la actividad turística serán distribuidos en la forma que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios jonados con los juegos de azar y/o apuestas.
Articulo 8º.-Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Turismo y áreas Protegidas de rollincia del Chubut.
Artículo 9°.- Invítase a los municipios y comunas rurales a promover acciones de exenciones y/o condonaciones impositivas para beneficiarios de los sectores turísticos.
Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
RAWSON 24 DE AGOSTO 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la declaración de Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2020; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 06 de agosto de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXIII N° 44
Cúmplase, comuniqúese y püblíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 785/2020.