RAWSON, 26 DE AGOSTO DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 651/2020-MAGIyC, la Ley I N° 667, el Decreto N° 223/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se gestiona las designaciones del Personal, Fuera de Nivel y Jerárquicos dependientes de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, creado por Ley I N° 667;
Que por el Decreto N° 223/20, se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que hallándose aprobada la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio, resulta necesario designar a las personas que cumplirán las misiones, funciones y reúnan los requisitos para ocupar los cargos vacantes, que componen la Estructura mencionada;
Que corresponde ratificar a partir del día 10 de diciembre de 2019, las designaciones otorgadas al Personal Fuera de Nivel y Jerárquico, quienes continúan desempeñándose en los cargos y en virtud de la nueva denominación otorgada, conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que corresponde designar a partir de la fecha, a los agentes en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, conforme el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Decreto;
Que como consecuencia de lo expresado, corresponde reconocer y abonar a los agentes de la Planta Temporaria la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo a subrogaren la medida que desempeñen las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, conforme el ANEXO III;
Que se deberá otorgar y abonar a los Profesionales designados el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, de acuerdo al ANEXO IV;
Que corresponde exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la misma norma legal;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva, al acto conforme lo previsto en el Artículo 32°de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la misma norma legal.-
Articulo 2°.- Ratificar a partir del día 10 de Diciembre de 2019, las designaciones otorgadas al Personal Fuera de Nivel y Jerárquico, quienes continúan desempeñándose en los cargos y en virtud de la nueva denominación otorgada, conforme el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Designar a partir de la fecha, a los agentes de las categorías del Agrupamiento Personal Jerárquico y Fuera de Nivel del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, conforme el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Reconocer y abonar a los agentes de la Planta Temporaria la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo a subrogar en la medida que desempeñen las funciones asignadas, dé acuerdo a lo establecido en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, según ANEXO III, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 5°.- Otorgar a los Profesionales designados, el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido por el Artículo 22° - Incisos f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, de acuerdo al ANEXO IV, que forma parte integrante del presente Decreto a partir de la fecha de su designación.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio -SAF 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa 17 -Desarrollo Actividades Comerciales e Industriales - Actividad 2: Promoción Industrial; Programa 25 - Comercio Exterior, Actividad 1 - Comercio Exterior; Programa 26: Promoción de las Inversiones, Actividad 1: Promoción de las Inversiones - Ejercicio 2020.-
Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de/Gobierno y Justicia.-
Artículo 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 799/2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
APELLIDO Y NOMBRE DNI N°
LUNA, Juan Pablo. 25.324.065
ATUCHA, Lucas Diego. 27.403.247
LUCINI, Mana Soledad. 30.580.094
STUTZ, Mana Belén 29.758.301
BRAVO, Gisel Janet. 33.392.765
GUARDA, Juan Norberto. 17.398.005
AGÜERO, Jaqueline Diana 16.693.727
GARRO, Maria Cristina. 18.027.198
PASCOTTO, Monica Piedad 11.402.911
ABAIT, Maria Cristina. 20.067.055
DALMEDO, Noelia Soledad 31.011.796
FITTERLING, Heriberto Juan 20.589.563
CORSICHI SNUCHTZ, Carolina 30.576.588
DI PACCE, Pablo 22.179.063
PRIM, Soraya Natacha. 29.260.238
QUIROGA, Roberto 11.796.947
GONZÁLEZ, Anabel 32.471.260
VIDAL, Carolina 35.172.948
CARDOSO, Susana 26.727.441
BRAVO, Gisel Janet. 33.392.765
ABAIT, Mana Cristina. 20.067.055
FITTERLING, Heriberto Jua 20.589.563
CORSICHI SNUCHTZ, Carc 30.576.588
DI PACE, Pablo 22.179.063
PRIM, Soraya Natacha. 29.260.238
QUIROGA, Roberto 11.796.947
GONZÁLEZ, Anabel 32,471.260
VIDAL. Carolina 35.172.948
CARDOSO, Susana 26.727.441
ATUCHA, Lucas Diego 27.403.247
LUCINI, Mana Soledad 30.580.094
STUTZ, Mana Belén 29.758.301