RAWSON, 29 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El Expedienté N° 2101/20 M.S - Ley I N° 677; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la incorporación como personal mensualizado del señor APROSOFF, Rodolfo Christian, en el cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado I, Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Abogado en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto;
Que la incorporación resulta necesaria a los fines de garantizar la mejor cobertura de la Atención Primaria de la Salud en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud;
Que el trámite se encuentra contemplado por el Artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 251;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Mensualízase al señor APROSOFF, Rodolfo Christian (Clase 1978 - M.I. N° 26.289.405) en el cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado I,
Categoría 8, con 30 horas semanales de labor, conforme a lo previsto en el Artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud (C.C.T.S), homologado por Resolución N° 164/13 STR, para cumplir funciones como Abogado, en el Hospital Regional Comodoro Rivadavia dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Artículo 2°.- El gasto qué demande el cumplimiento del presente Decreto se impu¬tará en la Jurisdicción 70 — Ministerio de Salud — Partida 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 75 - Programa 21 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Comodoro Rivadavia, del ejercicio del año 2020.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 4° -Regístrese. comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 1062/2020