RAWSON, 04 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO:
Ley XVII N° 143, la Ley Provincial V N° 96 y el art. 215 de la Constitución Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el día 09 de mayo de 2019 la Legislatura Provincial sancionó un Proyecto de Ley, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 045/19- P.HL., cuyo artículo Io declaró insanablemente nulo de nulidad absoluta y carentes de validez desde su dictado el Decreto N° 712/04 y su Decreto modificatorio N° 74/05, ambos de este Poder Ejecutivo Provincial.
Que el artículo 2° estipuló que dicha nulidad comprende también la invalidez absoluta de los actos administrativos emitidos con arreglo o en virtud de dichos decretos, como así también la de lós contratos administrativos y títulos de propiedad a favor de particulares, que se hubiesen otorgado sobre tierra fiscal con bosque nativo con posterioridad al dictado de los decretos.
Que a los fines de su cumplimiento, estableció en el artículo 3° el deber de la Fiscalía de Estado de relevar los actos administrativos, contratos y títulos de propiedad otorgados por aplicación de los Decretos N° 712/04 y/o N° 74/05, así como la emisión de un dictamen en el plazo perentorio de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley, y el inicio de las acciones judiciales correspondientes en el plazo de 15 días hábiles.
Que el artículo 4° conminó al Fiscal de Estado a presentarse a la Honorable Legislatura dentro de los 15 días corridos, contados desde que emitiera el referido dictamen, a efectos informativos.
Que por otro lado, dispuso en el artículo 5° el deber del Poder Ejecutivo Provincial de efectuar el relevamiento y delimitación en el terreno de los bosques fiscales, indicando los perímetros resultantes mediante el sistema de geo posicionamiento satelital, así como la inscripción de los planos resultantes en la Dirección General de Catastro y Ordenamiento Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Autárquico de Colonización y Fomento Rural.
Que en su artículo 6o estableció que el uso de los bosques fiscales que se recuperen sea concedido en forma preferencial a las comunidades aborígenes de existencia debidamente acreditada y a pobladores de escasos recursos de áreas aledañas, para la realización de actividades que no afecten el desarrollo del ecosistema, a cuyo efecto el artículo 7o previo la realización de un relevamiento integral de las comunidades aborígenes y de los pobladores de escasos recursos.
Que en fecha 24 de mayo de 2019 este Poder Ejecutivo Provincial procedió a vetarlo mediante Decreto n° 538/2019, en el entendimiento de que el mismo resultaba manifiestamente inconstitucional en tanto y en cuanto configuraba una insostenible
invasión del Poder Ejecutivo, así como un avance inadmisible sobre facultades propias del Poder Judicial, con las consiguientes consecuencias disvaliosas para los intereses del Estado provincial.
Que no obstante ello, el proyecto de ley fue insistido por el Poder Legislativo, siendo sancionado en fecha 28/05/2019, promulgado mediante el Decreto n° 1282/19 el día 12/11/2019 y publicado en el Boletín Oficial del 12/06/2020 como Ley XVII N° 143.
Que la Constitución Nacional prevé en su artículo Io la forma republicana de gobierno, que responde a una idea fundamental y necesaria en toda democracia constitucional, y entre las características tipificantes de esta forma de gobierno, se encuentra la división de poderes.
Que el artículo 5° de nuestra Carta Magna, a su vez, establece que cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.
Que en esta inteligencia, el artículo Io de la Constitución provincial dispone que la Provincia del Chubut, como parte integrante de la República Argentina de acuerdo con el régimen federal de la Constitución Nacional, que es su ley suprema, se estructura como Estado Social de Derecho y organiza democráticamente su gobierno bajo la forma republicana y representativa.
Que el artículo 12°, prohíbe de manera categórica, y bajo pena de nulidad, la delegación de facultades conferidas constitucionalmente por los Poderes públicos, siguiéndose de ello, que mucho menos resulta atendible que cualquiera de los poderes se atribuya para sí competencias que le pertenecen a los restantes.
Que la declaración de nulidad contenida en la Ley XVII N° 143, respecto de actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo, resulta repugnante a la Constitución Provincial y Nacional, toda vez que el Poder Legislativo tenía vedado ejercer facultades explícitamente atribuidas por normas legales y supra-legales a otros Poderes del Estado, provocando una intolerable conculcación del principio de división de poderes.
Que por otra parte, no pasa inadvertido que resulta ostensible el grave perjuicio que le causaría al Estado Provincial instar innumerables procesos judiciales en los que se controvierta el derecho de propiedad de particulares, sobre todo a la luz de la previsión del artículo 392 del Código Civil y Comercial.
Que a tenor del artículo Io de la Ley V N° 96 el Fiscal de Estado se encuentra facultado a seguir las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo siempre que las mismas no resulten contrarias a la Constitución, a las leyes o a los intereses patrimoniales del Estado.
Que, asimismo, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 215 de la Constitución Provincial, el Fiscal de Estado es parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controvierten intereses de la Provincia, pudiendo recurrir ante la jurisdicción que corresponda, de toda ley, decreto, contrato o resolución contrarios a esta Constitución o que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado.
Que, en consecuencia, procede que este Departamento Ejecutivo instruya al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut a iniciar la o las acciones judiciales ante el fuero y jurisdicción que corresponda con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley XVII N° 143.
Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Instrúvase al Señor Fiscal de Estado de la Provincia a iniciar las acciones judiciales necesarias por ante la jurisdicción que corresponda, a fin que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley XVII N° 143.-
Artículo 2°,- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario deEstado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y
cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1078/2020