LEY I N° 696

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Créase la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia del Chubut, destinada a la capacitación y el perfeccionamiento técnico de los y las profesionales del Derecho que forman parte del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Entes descentralizados, y de las Empresas del Estado, como también a aquellos que aspiren a integrarlo.
Artículo 2°.- La Escuela tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar capacidades profesionales, basadas en principios jurídicos y éticos que orienten el desempeño de los/las abogados/as, con la finalidad de ofrecer y garantizar un seivicio público de calidad.
Artículo 3°.- La Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia del Chubut tiene como objetivos:
Brindar a los profesionales del derecho que forman parte del Estado Provincial, un conocimiento profundizado sobre materias de derecho público y otras afines a los requerimientos de la gestión del Estado Provincial, a través de la capacitación, actualización y perfeccionamiento sostenido y permanente.
Promover el inicio de una reforma cultural en el ámbito de la Administración Pública que apunte a una gestión de calidad, en base a las necesidades de los/as operadores/as del derecho y de los miembros de la sociedad.
Brindar los elementos necesarios para la formación profesional de todos los/as abogados/as que formen parte de los Organismos mencionados en el artículo Io.
Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los/as profesionales del derecho, en el marco de la ética pública que corresponde para el ejercicio de la función.
Estimular en los/as abogados/as, el sentido de pertenencia al Estado, y el compromiso con la abogacía pública, en defensa de los intereses públicos en una sociedad democrática.
Organizar cursos de postgrado teórico-prácticos, seminarios, jomadas, carreras de especialización jurídica destinados a los/as profesionales del derecho.
Incentivar el hábito de la investigación en los/as abogados/as del Estado, con el objeto de posibilitar mejoras en las regulaciones y prácticas administrativas.
Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de los resultados de la gestión de la Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de sus miembros.
Realizar actividades de difusión a la comunidad sobre temáticas de interés social vinculadas al servicio público administrativo.
- Facilitar mediante el otorgamiento de becas, ya sea totales o parciales, el ingreso a aquellos posgrados que no sean dictados por la Escuela de Capacitación.
Articulo 4°.-La Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia del Chubut estará a cargo de un/a Director/a designado por el Poder Ejecutivo y un/a Subdirector/a Ejecutivo/a, quien será designado/a por el Poder Legislativo. Ambos/as durarán en sus funciones un período de 4 (cuatro) años, siendo prorrogable dicho período por una única vez. Dichos cargos serán ejercidos Ad-honorem, no generando incompatibilidad alguna, pudiendo o no ocupar dichos roles un/a funcionario/a provincial.
Artículo 5°.- Para desempeñar el cargo de Director/a Ejecutivo/a se requiere ser ciudadano/a argentino/a, tener título de abogado/a, siete(7) años de ejercicio profesional y antecedentes académicos. Para desempeñar el cargo de Subdirector/a Ejecutivo/a se requiere ser ciudadano/a argentino/a, tener título de abogado/a y como mínimo tres (3) años de ejercicio profesional y acreditar antecedentes académicos. En ambos casos se requiere un mínimo de cuatro (4) años de residencia en la Provincia de Chubut.
Artículo 6°.- El Director/a Ejecutivo/a tiene las siguientes atribuciones:
Representar a la Escuela en todas las actividades científicas y académicas.
Dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para hacer operativa la Escuela de Capacitación y regular su funcionamiento.
Aprobar la planificación anual de actividades académicas para los/as abogados/as que forman parte del Estado Provincial, especificándose cuáles serán obligatorias.
Propiciar, en los profesionales del derecho, el sentido de pertenencia al Estado y contribuir a definir el perfil del “abogado/a del Estado”.
Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales, municipales e internacionales, fueran públicas, privadas y/o mixtas, que contribuyan a la optimización de las potencialidades formativas de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado Provincial.
- Convocar a los miembros del Consejo Consultivo, quiénes actuarán en el ámbito de la Escuela de Abogados y Abogadas, a los efectos de los artículos 9° y 10° de la presente Ley.
- Decidir y resolver sobre cualquier otra cuestión atinente a la organización, contenidos y al funcionamiento de la Escuela.
El/la Subdirector/a Ejecutivo/a cuenta con las mismas atribuciones que el/la Director/a Ejecutivo/a, por delegación expresa de éste/a, o en ausencia temporánea del mismo o de la prisma.
Artículo 7°.- Créase en el ámbito de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia de Chubut el “Consejo Consultivo”. Dicho Consejo estará compuesto por un/a representante de cada uno de los siguientes organismos: Fiscalía de Estado; Asesoría general de Gobierno; la Honorable Legislatura del Chubut; la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Asimismo, podrán incorporarse al Consejo, sea por 'recomendación y/o sugerencia del directorio de la escuela y/o de instituciones de la sociedad civil, a aquellos/as profesionales del derecho que, por su reconocida trayectoria académica y condiciones personales, puedan contribuir a elevar el nivel ético y académico de la Escuela, como así también un representante por el conjunto de los Colegios de Abogados/as de la Provincia.
Artículo 8°.- Quienes sean designados/as como Consejeros/as por los organismos mencionados en el artículo 7o, permanecerán en sus funciones por un término de dos(2) años, prorrogables por una sola vez. Para ser integrante del Consejo Consultivo se deberá poseer Título de abogado/a y contar con siete (7) años de ejercicio profesional y antecedentes académicos. Por dicha labor no percibirán remuneración de ninguna naturaleza.
Artículo 9°.-Las decisiones del Consejo Consultivo no serán vinculantes para el/la directora/a Ejecutivo/a, revistiendo el carácter de recomendaciones. El consejo se reunirá cuantas veces lo considere necesario el/la Director/a Ejecutivo/a, con un mínimo de tres (3) reuniones anuales.
Artículo 10°.- Corresponde al Consejo Consultivo:
Asesorar al Director/a Ejecutivo/a sobre el plan de capacitación de los abogados y abogadas del Estado.
- Proponer los docentes para cada una de las unidades pedagógicas y programas de capacitación que se dicten.
Proponer el “perfil de los letrados que cursarán” los programas de capacitación.
Proponer las condiciones de acceso a las becas otorgadas para las capacitaciones dictadas fuera del ámbito de la Escuela de Capacitación.
- Toda otra cuestión que el/la Director/a Ejecutivo/a someta a su consideración.
Artículo 11°.- La Escuela de Abogados y Abogadas del Estado Provincial podrá generar ingresos propios:
De lo percibido por el dictado de cursos de postgrado, seminarios, jomadas, carreras de especialización jurídica destinados a los y las profesionales del derecho que no formen parte de ninguno de los organismos enumerados en el artículo 1°.
- De lo percibido por virtud de la celebración de Convenios con entidades nacionales, provinciales, municipales e internacionales, fueran públicas, privadas y/o mixtas, que contribuyan a la optimización de las potencialidades formativas de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado Provincial.
De lo percibido en virtud de donaciones, herencias, legados, subvenciones, y convenios de cooperación.
Artículo 12°.- Los ingresos propios mencionados en el artículo anterior deberán ser Exclusivamente utilizados para la adquisición de materiales que tiendan de manera directa a la profesionalización de todos los/as abogados/as del Estado. Cada uno de estos bienes beberán estar debidamente inventariados y a disposición de todo/a abogado/a estatal.
Artículo 13°.- El Director de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la jRíovincia del Chubut llevará obligatoriamente un Registro de convenios, de los ingresos 'propios, de las actividades desarrolladas y de las actividades a desarrollarse.
Artículo 14°.-La Escuela de Abogados y Abogadas del Estado Provincial, actuará administrativamente en la órbita de la Fiscalía de Estado y le serán asignadas las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento.
Artículo 15°.- La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Disposiciones transitorias
Artículo 16°.- A fin de poner en funcionamiento la Escuela de Capacitación, desígnese al actual Fiscal de Estado como Director Ejecutivo, por el plazo y bajo las condiciones estipuladas en el artículo 4o de la presente Ley.
Artículo 17.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DELCHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.


RAWSON, 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley referente a la creación de la Escuela de Abogados y Abogadas del Estado de la Provincia del Chubut, destinada a la capacitación y el perfeccionamiento técnico de los y las profesionales del Derecho que forman parte del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Entes descentralizados, y de las Empresas del Estado, como también a aquellos que quieran integrarlo; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de octubre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Tengase por Ley de la Provincia I N° 696
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.

DECRETO N° 1110/2020