RAWSON, 0 9 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO:
El expediente N° 2787-MGyJ-20; y
CONSIDERNDO:
Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020;
Que por el expediente mencionado, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Rawson, con el fin de afrontar el pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la Temporada 2020-2021;
Que resulta necesario compensar el crédito presupuestario en la Jurisdicción 91- SAF 91 -S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, a efectos de otorgar el subsidio mencionado en el párrafo anterior.
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 7° bis conforme Ley XIX N° 22;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, punto c.3) de la Ley II N° 251, se autoriza a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria a compensar entre distintos Incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda de un mismo Servicio Administrativos Financiero, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras;
Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 5.800.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Rawson, representada por su Intendente, señor Damián Emanuel BISS (DNI N° 27.604.787), destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2020-2021.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y Crédito Público y a la Dirección de Administración de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicio de la Deuda.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.-
Artículo 4°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1091/2020