RAWSON, 16 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente N° 2763-MGyJ-20; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 251, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2020;
Que por el expediente N° 2763-MGYJ-20, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Comuna Rural Dr. Atilío Viglione, a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de esa Comuna;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a las Comunas Rurales, es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00.-), a favor de la Comuna Rural Dr. Afilio Viglione, representada por la Presidente de la Junta Vecinal, señora Maria Cristina ACEVEDO SOLIS (D.N.I. 24.602.955), a los efectos de cubrir desequilibrios financieros de esa Comuna –
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro,
Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2020.-
Artículo 4°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aportes No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1129/2020