RAWSON, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 685/2020-MAGIyC, el Decreto N° 223/2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la designación del señor Miguel César SEPÚLVÉDA (D.N.I N° 16.317.010 - Clase 1963), a cargo de la Gerencia La Trochita, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que asimismo, y a los fines de cubrir necesidades operativas y de funcionamiento imperantes en el ámbito de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAG1C), el señor Migue! César SEPÚLVEDA ha venido efectivizando las tareas propias e inherentes al cargo de Gerente La Trochita, desde el día 10 de diciembre de 2019;
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto y del tiempo transcurrido es necesario aprobar lo actuado por el mencionado agente, en orden al período comprendido entre el día 10 de diciembre 2019 y la fecha del presente Decreto;
Que el agente Miguel César SEPÚLVEDA revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, por lo que corresponde abonar la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo a subrogar, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105° de la Ley 1 N° 74;
Que por Decreto N° 223/2020 se creó la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, con carácter de organismo centralizado, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, desde el día 10 de diciembre de 2019;
Que el referido agente reúne las condiciones necesarias para cumplir con la función encomendada, no existiendo impedimentos para acceder a lo solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará a la Jurisdicción 67: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF 101: Unidad Ejecutora Provincial Industria, Agricultura y Ganadería Central - Programa 25: Viejo Expreso Patagónico - Actividad 1: Viejo Expreso Patagónico - Ejercicio 2020;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- APROBAR lo actuado por el señor Miguel César SEPÚLVEDA (D.N.l. N° 16.317.010 - Clase 1963), a cargo de la Gerencia La Trochita, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, en orden al período comprendido entre el día 10 de diciembre 2019 y la fecha del presente Decreto.-
Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Miguel César SEPÚLVEDA (D.N.I. N° 16.317.010 - Clase 1963), a cargo de la Gerencia La Trochita, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIC), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo3°.-ABONAR al señor Miguel César SEPÚLVEDA (D.N.l.N° 16.317.010- Clase 1963) la diferencia salaria! entre su cargo de revista Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y el cargo a subrogar en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105° de la Ley 1 N° 74.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción67:Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF 101: Unidad Ejecutora Provincial Industria, Agricultura y Ganadería Central - Programa 25: Viejo Expreso Patagónico - Actividad 1: Viejo Expreso Patagónico - Ejercicio 2020.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 808/2020