RAWSON, 25 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 1821/2020- STR,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el Presidente de la Cooperativa de Provisión de Servicios Estibajes Portuarios de Comodoro Limitada, Sr. Carlos Omar Vallejos, DNI N° 16.756.940, tramita la solicitud de un subsidio tendiente a asistir económicamente a estibadores del Puerto de Comodoro Rivadavia, que se encuentran atravesando una difícil situación económica;
Que el Secretario de Trabajo autoriza lo solicitado por un importe de PESOS SEIS MIL ($6.000) por beneficiario, por un total de NOVENTA Y SEIS (96) beneficiarios, detallados en el Anexo I del presente, ascendiendo a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($576.000);
Que mediante el Artículo 6o del Decreto 1232/00 se facultó a los titulares de las Jurisdicciones a otorgar subsidios bajo el régimen previsto, hasta la suma equivalente a ocho (8) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad V N° 71 y sus normas reglamentarias;
Que conforme lo dispuesto por dicho precepto legal, en caso de verse superado el referido importe los subsidios deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que posteriormente, por Decreto N° 2424/04 se amplía hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, la facultad conferida mediante el referido Artículo 6o del Decreto N° 1232/00;
Que por Decreto N° 970/2018 se fija el nuevo valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de Pesos Ocho Mil Setecientos ($8.700);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que éste sea otorgado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que en un todo de acuerdo con lo prescrito por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados, transcurrido dicho plazo sin que efectúe su inversión o desaparecida las razones de su asignación, los fondos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia en el plazo dispuesto por el Decreto 1304/78;
Que dentro de los sesenta (60) días de invertidos los fondos, la Cooperativa de Provisión de Servicios de Estibajes Portuarios de Comodoro Limitada, deberá efectuar la rendición ante el tribunal de cuentas de la Provincia, tal como lo establece el Decreto N° 1304/78;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Decreto N° 1304/78; y su modificatoria, el Decreto N°1232/2000;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

ARTICULO 1°.- OTORGUESE a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Estibajes Portuarios de Comodoro Limitada (CUIT N° 30-71183142-4), representada por su Presidente Vallejos Carlos Omar, DNI N°16.756.940, la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($576.000), en concepto de subsidio, para ser destinado a asistir económicamente a NOVENTA Y SEIS (96) afiliados de la mutual detallados en el Anexo I del presente Decreto, los que percibirán la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) cada uno, en un todo de acuerdo con los considerandos que anteceden.-
ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo proscripto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($576.000) se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Trabajo/00/00/A03/5- Transferencias/1-Transferencias al sector privado para gastos corrientes/8- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/01- Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio: 2020.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
ARTICULO 5°.- REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1150/2020



ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE CUIL

AGUILA CESAR OMAR 20284034768
VALLEJOS DANIEL HORACIO 20419567400
DABALO EDUARDO HORACIO 20338716185
VERON HICTOR FABIIN 20351302888
MONTIEL LUIS ALFREDO 20415974710
RUIZ FERNANDO NICOLAS 20382992343
VALLEJOS CARLOS OMAR 20167569405
VALLEJOS JORGE EMANUEL 20430798171
DIAZ VICTOR HUGO 20179403731
BARRA MARCELO DAVID 20286823107
HERNANDEZ RAMON OMAR 20210217690
RUIZ CRISTIAN DANIEL 20382992335
ALARCON DARIO ADRIAN 20250933356
INALEF JUAN CARLOS CIPRIANO 20225407976
HARO UBALDO FELICIANO 20271772425
MADARIAGA CARLOS MARIANO 20160019906
BRAVO MARCO ANTONIO 20318921165
MEDINA JORGE DANIEL 20215416977
CLAURE JONATHAN EZEQUIEL 20366972197
BUSTOS JOSE GUSTAVO 20219578882
DECIMA OMAR EDUARDO 20353851307
CARRASCO ARISTOBULO 20275985709
GOMEZ PEDRO EMANUEL 20325191105
CORIA HORACIO ANIBAL 20240960339
TAVELLA JUAN JOSE 20213547438
TAVELLA LUIS MARIA 24840513
OÑATIBIA CRISTIAN MARCELO 20376655599
DECIMA DIEGO LEONARDO 20353851293
VELASQUEZ MACIAS HECTOR IVAN 20925021076
VELASQUEZ MACIAS JUAN HUMBERTO 20925310965
BAEZA MIRANDA MANUEL ANTONIO 20927331293
GUICHAPANI FERNANDO EZEQUIEL 20376659918
VALLEJOS CARLOS OMAR 20360529003
VAZQUEZ JORGE JOSE 20208085736
CORDOBA CESAR MATIAS 20299573827
CARLE JONATHAN GABRIEL 20362771146
ZAMBRANO JOSE GABRIEL 20249295397
CARDOSO JUAN MARCELO 20286036032
ULLOA LOPEZ JORGE ANTONIO 20947111222
ASCENCIO MARIO FERNANDO 20333164842
ASCENCIO GABRIEL OMAR 20363074147
RODRIGUEZ DANIEL MIGUEL 20215564194
AVILA HECTOR HUGO 20120410351
NAVARRO VICTOR MARIO 20160015560
ASCENCIO GUILLERMO DANIEL 20290900671
TRUJILLO GABRIEL ALEXANDER 20371512188
RUIZ SEBASTIAN ARIEL 20382992351
TRUJILLO SERGIO DAVID 20388027909
CIRILO ARIEL ALEJANDRO 20282363276
FLORENTINO ARIEL MARTIN 20234399374
QUINTANA OSORIO JUAN ANDRES 20190079881
RIVAS ALEJANDRO ANDRES 20321865934
MILLANAO ANGEL DANIEL 33060644
REYNOSO JONATHAN LUIS 20371507958
MILLANAO NESTOR ABEL 20312800595
VELASQUEZ NICOLAS ADRIAN 20347063879
SCORDAMAGLIA CHRISTIAN DANTE 20363712445
CUENCA SALVADOR CAMILO 20250870710
CAIMILLA HECTOR MIGUEL 20259624224
PEREZ SANTIAGO NICOLAS 20309369042
SILVA DANIEL ALBERTO 23280213829
TASCON SEBASTIAN MANUEL 20331828913
SILVA RICARDO ANDRES 20335748574
ACUÑA VICENTE IGNACIO 20229771508
MANSILLA JORGE RAFAEL 20353851153
LAMAS RAMON HUMBERTO 20299158323
SEPULVEDA ALBERTO 20356939167
GONZALEZ OSCAR NORBERTO 20337725393
ASCENCIO ENZO DAMIAN 20420686189
BOCCARDO HICTOR NICOLAS 20206313162
VIDAL JOSE ALBERTO 20173806915
ASCENCIO LEONARDO JAVIER 20238118353
BUSTAMANTE IGNACIO MATIAS 20350775030
FABRES LEGUIZAMON FERNANDO NICOLAS 20933137970
SANTANDER ADRIAN EZEQUIEL 20419567710
MANSILLA CRISTHIAN OMAR 20402095270
YANCA CRISTIAN JAVIER 20363436707
BOCCARDO JUAN PABLO 20377641818
HERNANDEZ PABLO MARTIN 20262198295
TAVELLA JEREMIAS MIGUEL 20351215098
OLIVERA SEBASTIAN TOMAS 20280211940
HERRERA MARIO ROBERTO 20278417337
MEDINA RICARDO DANIEL 20363073183
DIAZ FABIAN 20344272817
ROMERO CRISTHIAN RAFAEL 20361815565
BRUNIALTTI SERGIO DARIO 20363073868
GOMEZ ENZO FERNANDO 20402094266
CALFIQUEO HECTOR NICOLAS 20388066203
MEDINA LEANDRO JAVIER 20377647565
LAMAS BRUNO ARMANDO IVAN 20355546218
MANSILLA KEVIN ARIEL 20407385196
ECHANIZ FACUNDO DAMIAN 20385172568
ASCENCIO LEONARDO ADRIAN 20431473586
RODRIGUEZ DARIO FABIIN 20385175117
FRIAS VERONICA ROXANA 27321869764