L E Y I N° 6 9 7,
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo Io.- Prorrógase la vigencia de la Ley I N° 677 en todos sus términos, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2o.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
RAWSON, 19 NOV 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la prórroga de la vigencia de la Ley I N° 677 en todos sus términos, por el plazo de 1^0 días a partir de su publicación; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de noviembre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Tengase por Ley de la Provincia : I N° 697
Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 1147