RAWSON, 01 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 460/19 de Jefatura de Policía; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se propone la reubicación jerárquica de la Cabo Primero BENITEZ, Daniela Rocío en el grado de Oficial Ayudante en la Agrupación Servicios - Escalafón Técnico de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que la Plana Mayor Policial mediante Acta N° 04/19 hizo lugar al pedido de reubicación solicitado;
Que la reubicación jerárquica solicitada se encuentra prevista en los artículos 20° y 45° de la Ley XIX N° 8 del Digesto Jurídico;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía - Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2020;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 251;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto en la Jerarquía de Oficial Ayudante en la Agrupación Servicios - Escalafón Técnico a la Cabo Primero BENITEZ, Daniela Rocío (D.N.I. N° 34.665.121, clase 1989), de la Agrupación Servicios - Escalafón Administrativo de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad.-
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad - SAF 21 - Policía de la Provincia del Chubut - Programa 5 - Conducción y Administración de Policía - Actividad 1 - Conducción y Administración de Policía. Ejercicio 2020.-
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia. –
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1211/2020