RAWSON, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 140/2019 de Jefatura de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el Señor HERNANDEZ, Héctor Fabián, solicita la rehabilitación administrativa;
Que el solicitante, ex - Cabo Primero de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad, fue destituido en grado de cesantía mediante Decreto N° 1656/16 de fecha 31 de octubre de 2016, con fundamento en los Artículos 14° inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XIX N° 8;
Que el solicitante se encuentra amparado en lo establecido en el Artículo 4o Punto 1) del Decreto 1330/81, Reglamentario de la Ley I N° 74;
Que el Artículo 4o del mencionado Decreto, en su Punto 3) determina que la rehabilitación otorgada ante el Poder Ejecutivo no le creará al interesado derecho especial para su reingreso a la Administración Pública Provincial;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: CONCÉDASE rehabilitación administrativa a favor del Señor HERNANDEZ, Héctor Fabián (D.N.I. N° 18.065.195, clase 1967), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° Punto 1) del Decreto 1330/81, Reglamentario de la Ley I N° 74, sin que la misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la administración.-
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ÁRCHlVISE.-

DECRETO N° 846/2020