RAWSON, 19 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 2409/2020 - MIEP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, tramita el “ALQUILER GRUPOS ELECTROGENOS PARA COLAN CONHUÉ Y LAGUNITA SALADA”;
Que a fs. 02 el Director General de Servicios Públicos informa la urgencia de contratar el servicio de alquiler de grupo de generación de energía eléctrica por un plazo de tres meses para garantizar el suministro de energía a las localidades de Colan Conhué y Lagunita Salada;
Que el Ministro de Infraestructura Energía y Planificación autoriza dicha contratación;
Que a fs. 3/13 luce propuesta comercial de la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., para la provisión en alquiler de dos Grupos Electrógenos Diesel SPD-250 para las localidades de Colan Conhué y Lagunita Salada, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (USD 7.462,00) IVA incluido por equipo y por el término de tres meses; totalizando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (USD 44.772,00) IVA incluido;
Que a fs. 14 luce autorización del Secretario Privado del Sr. Gobernador;
Que a fs. 17/20 el Director General de Servicios Públicos remite copia de los remitos correspondiente a la recepción del día domingo 22 de noviembre de 2020, de los grupos electrógenos con destino a las localidades de Colan Conhué y Lagunita Salada;
Que tratándose de una situación grave y de resolución urgente, se solicita la contratación directa a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., en el marco del Artículo 95°, inciso c), apartado 5) de la Ley II N° 76 y del Artículo 20° del Decreto N° 777/06 que la reglamenta en razón del origen de los grupos electrógenos;
Que resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto, conforme lo previsto en el inciso 3) Artículo 32° de la Ley I N° 18;
Que la contratación que se propicia asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (USD 44.772,00) IVA incluido equivalente a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEIS ($ 3.828.006,00) con un dólar estadounidense
de PESOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 85.50);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado debida intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgar eficacia retroactiva al presente Decreto, conforme lo previsto en el inciso 3) Artículo 32° de la Ley I N° 18.-
Artículo 2°.- CONTRATASE directamente con la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO
S.A., (CUIT N° 30-50159813-1) el “ALQUILER DE GRUPOS ELECTRÓGENOS PARA COLAN CONHUÉ Y LAGUNITA SALADA” por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (USD 44.772,00) IVA incluido por el término de tres meses, equivalente a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEIS ($ 3.828.006,00), de acuerdo a los términos del Artículo 95°, inciso c), apartado 5) de la Ley II N° 76 y del Artículo 20° del Decreto N° 777/06 que la reglamenta.-
Artículo 3°.- IMPÚTASE la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.268.358,30) en la Jurisdicción 8 - Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 31- Subsecretaría de Energía - Programa 16 - Actividad 01 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Parcial 2 - Subparcial 1 Fuente de Financiamiento -1.11- Ejercicio 2020; y, el saldo restante en el Ejercicio 2021 .-
Articulo 4°.- INSTRUYASE al Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación a través del Departamento de Administración y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Servicios Públicos, a adecuar las partidas presupuestarias respectivas a fin de hacer frente a las erogaciones que genere el presente Decreto en el Ejercicio 2021.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1145/2020