RAWSON, 04 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 713/2020-SB y las Leyes XIX N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley XVII N° 2 que adhiere a la Ley Nacional N° 13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48, determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha sido creado mediante Ley XIX N° 32, y se encuentra, de acuerdo a la Ley I N° 566, dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Bosques;
Que las altas temperaturas propician el secado de los combustibles vegetales, permitiendo prever el riesgo de incendios por encima de lo habitual en la temporada de alto riesgo de incendios, determinada en la Ley XIX N° 48;
Que es necesario cubrir el período crítico de la temporada de alto riesgo de incendios forestales en la zona cordillerana, con afectación concreta y posible en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, debe adoptar todas las medidas conducentes a la pre supresión y así anticiparse a cualquier tipo de siniestro que pudiera ocurrir, disminuyendo de ese modo sus consecuencias dañosas y perjudiciales;
Que a la fecha, se observa comportamiento de alta intensidad y peligro de propagación del fuego en las quemas que se realizan en sectores rurales con finalidad de eliminación de desechos forestales y agrícolas, situación ante la cual el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha restringido la autorización de quemas preventivamente con fecha anticipada con respecto a otros años;
Que de acuerdo a un informe del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, para el trimestre octubre - noviembre - diciembre 2020, la zona cordillerana se vería afectada por el fenómeno meteorológico denomina La Niña, con una probabilidad del 79% de alto riesgo, por su mantenimiento en el tiempo;
Que se esperan condiciones meteorológicas críticas en toda la jurisdicción del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, y la situación se está corroborando con la ocurrencia de incendios de distinta magnitud y origen, registrándose hasta mediados de octubre de 2020, quince (15) incendios de los cuales siete (7) fueron por uso indebido del fuego o negligencia, y el último incendio ocurrido en la localidad de Cholila afectó una superficie de 72,5 hectáreas, ocasionando pérdidas materiales de infraestructura y de bosque nativo;
Que las condiciones detalladas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, tornan crítica la situación en la zona cordillerana, con afectación concreta, y posible en su expansión, en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, cuya emergencia entonces corresponde declarar;
Que la evolución del peligro de incendios en la zona cordillerana amerita tomar medidas preventivas que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XIX N° 32, XIX N° 48 y XVII N° 2, y los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no solo respecto de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que la pandemia por COVID-19 trae consecuentes restricciones en la capacidad de respuestas operativas por necesario resguardo de las medidas de bioseguridad del personal, tanto operativo como de apoyo técnico, y logístico;
Que se ha desarrollado, dada las particularidades de las actividades de prevención, pre supresión y combate de los incendios forestales, una Guía de Normas de Convivencia de Procedimientos, fundamentando los aspectos de Prevención de la Salud en temporada de Emergencia ígnea;
Que es necesario facultar al Señor Ministro de Economía y Crédito Público, previa solicitud del Señor Secretario de Bosques, a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020 y, a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, para que se ejecute con normalidad los pagos de la Emergencia ígnea, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que lo justifiquen;
Que actualmente el SAF: 68-Secretaría de Bosques cuenta con crédito presupuestario y con fondos de la Emergencia ígnea Temporada 2019-2020, considerando necesario utilizar los fondos disponibles que ascienden a la suma total de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 918.721,48) para el comienzo de la Emergencia ígnea Temporada 2020-2021;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, y que asciende a la suma total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 13.704.556,00), será ejecutado con Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.00,00) durante el Ejercicio 2020 y por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CIENCUENTA Y SEIS ($ 11.204.556,00) durante el Ejercicio 2021 más la diferencia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2020;
Que la temporada por el alto riesgo de incendios forestales, se produce entre los meses de Agosto, del año en curso, y de Abril, del año siguiente, siendo necesario declarar la Emergencia ígnea;
Que la experiencia práctica ha demostrado que al margen de las condiciones ambientales que pueden hace más o menos propicias las circunstancias para eventuales incendios forestales, el Servicio Provincial de Manejo del Fuego necesita resolver cuestiones operativas que son difíciles de prever y generalmente requieren de rápida respuesta, situación extremadamente difícil de resolver con trámites administrativos convencionales;
Que los fondos destinados deberán contemplar gastos para facilitar el funcionamiento operativo y gastos extraordinarios ante la situación de emergencia por incendios forestales propiamente dichos;
Que dichas situaciones pueden requerir de la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios como para satisfacer las necesidades que posibiliten el cumplimento de los procedimientos propios de la contratación del Estado Provincial;
Que en tal sentido, corresponde autorizar al Señor Secretario de Bosques, a autorizar y aprobar las contrataciones en forma directa por aplicación del Artículo 95° Inciso c), Apartado 5), y por aplicación del Artículo 104°, ambos de la Ley II N° 76, y por aplicación del Artículo 20° y del Artículo 109° del Decreto N° 777/06, y exceptuándolos de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias que no superen el valor de cien (100) módulos;
Que por razones de urgencia, en casos de incendios forestales, y que no hayan sido contempladas en el presente decreto, se autoriza al Ministro de Economía y Crédito Público a otorgar incrementos de crédito presupuestario y habilitación de fondos con Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales, según requerimiento de la Secretaría de Bosques;
Que se deberá exceptuar al presente trámite el criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y Norma Legal;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 156° de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1° EXCEPTUAR al presente trámite el criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y Norma Legal.-
Artículo 2°.- DECLÁRESE el estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el 01 de octubre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.-
Artículo 3°.- AUTORIZAR al Señor Secretario de Bosques a contratar en forma directa, para solventar los gastos que ocasione la Emergencia Ignea, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por la Ley II N° 76, Artículo 95°, Inciso c), Apartado 5) y Artículo 104°, y del Decreto N° 777/06, Artículos 20° y 109° respectivamente, y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario.-
Artículo 4°.- Los procedimientos administrativos tendrán una duración de hasta
NOVENTA DÍAS (90) días más, contados a partir de la fecha de finalización de la Emergencia ígnea.-
Artículo 5°.- El monto que se invirtiera deberá ser rendido ante la Contaduría General de la Provincia, dentro de los SESENTA DÍAS (60) días, contados a partir de la finalización de los procedimientos administrativos.-
Artículo 6°.- AUTORIZAR al Servicio Administrativo de la Secretaría de Bosques, SAF: 68, a utilizar el remanente de la Emergencia ígnea Temporada 2019- 2020, que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 918.721,48) para dar comienzo a la Emergencia ígnea Temporada 2020-2021 -
Artículo 7°.- AUTORIZAR al Señor Ministro de Economía y Crédito Público a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2020 y, a modificar y/o incrementar el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, para que se ejecute con normalidad los pagos de la Emergencia ígnea, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que lo justifiquen.-
Artículo 8°.- El gasto que ocasione el presente Decreto, será imputado a la
Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques / SAF: 68-Secretaría de Bosques / Programa: 16-Desarrollo Forestal / Actividad: 04-Crédito Especial Emergencia Forestal / I.P.P.: 3.9.5.01-Gasto de Emergencia Social / Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / durante el Ejercicio 2020 por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.00,00) y durante el Ejercicio 2021 por la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 11.204.556,00) más la diferencia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2020.-
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros -Secretarios de Estelo en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y Economía y Crédito Público.-
Artículo 10°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1224/2020