RAWSON, 14 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 1116 - M.D.S.F.M.J. - 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto, se gestionan subsidios a favor de los Municipios de Sarmiento y de Río Mayo, destinado a brindar asistencia en lo inmediato con alimentos, productos de higiene y todo otro elemento necesario para paliar los contagios por virus COVID — 19 a ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social;
Que a fojas 3 y 12 obran notas de las Municipalidades de Sarmiento y Río Mayo, en las cuales solicitan los aportes mencionados en el Considerando que antecede;
Que los aportes tendrán el objeto de asistir a la población en situaciones de vulnerabilidad, en el marco de las acciones de fortalecimiento y asistencia a aquellos afectados directamente por el virus COVID - 19 e indirectamente por las medidas obligatorias tomadas a nivel Nacional, Provincial y Municipal en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por contagios de Corona Virus;
Que obran las autorizaciones de rigor correspondientes;
Que obra preventivo con cargo a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo, Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTÓRGASE subsidio por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), a favor del Municipio de la localidad de Sarmiento, representado por su Intendente, señor BALOCHI, Sebastián Ángel (D.N.I. N° 26.065.234), destinado a brindar asistencia en lo inmediato con alimentos, productos de higiene y todo otro elemento necesario para paliar los contagios por virus COVID - 19 a ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- OTÓRGASE subsidio por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), a favor del Municipio de Río Mayo, representado por su Intendente, señor A VEND AÑO, Alejandro Andrés (D.N.I. N° 22.281.736), destinado a brindar asistencia en lo inmediato con alimentos, productos de higiene y todo otro elemento necesario para paliar los contagios por virus COVID - 19 a ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020.
Artículo 4°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1283/2020