RAWSON, 14 DE DICIEMBRE DE 2020-12-16
VISTO:
El Expediente N° 1523 - ME - 20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente consignado en el Visto, tramita el procedimiento a efectuar con relación a la percepción de asignaciones familiares escolares para los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial;
Que la Resolución N° 2020-108-APN emanada del Ministerio de Educación de la Nación, determina la suspensión obligatoria del dictado de clases en los diferentes establecimientos educativos de todos los niveles, a partir del 16 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria;
Que mediante la Resolución ME N° 38/20, con fecha 16 de marzo de 2020, esta cartera educativa adhiere a la medida del Ministerio de Educación de la Nación;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20 y N° 459/20 y subsiguientes suscriptos por el Presidente de la Nación, se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que ante la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 y N° 287, ambos del 2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, Ley I - N° 677 (Ley Provincial de Emergencia Sanitaria) prorrogada por Ley I - N° 697 y la posterior suspensión de las clases bajo la modalidad presencial, es menester arbitrar los medios necesarios para garantizar que los agentes de la Administración Pública Provincial, puedan percibir las asignaciones familiares conforme a Ley XVIII N° 43 correspondientes al presente ciclo lectivo;
Que resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional;
Que por los considerandos precedentes y ante la imposibilidad de realizar los trámites de manera presencial, no se ha podido garantizar a la totalidad de los agentes, la emisión de los certificados de escolaridad para la percepción de las asignaciones familiares correspondientes al ciclo lectivo 2020;
Que en dicho marco se ha merituado pertinente eximir a los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, excepcionalmente y por única vez, de cumplir con el trámite de presentación de certificado de escolaridad para la percepción de las asignaciones familiares correspondientes al Ciclo Lectivo 2020;
Que asimismo y en este marco de excepcionalidad, es necesaria la emisión de un formulario en formato digital de Declaración Jurada de Asignaciones Familiares para que los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, puedan percibir las asignaciones familiares conforme lo establecido en la Ley XIII N° 43;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- EXIMIR excepcionalmente y por única vez a los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, de la presentación del certificado de
escolaridad para la percepción de las asignaciones familiares correspondientes al ciclo lectivo 2020.
Artículo 2°.- APROBAR de manera excepcional y por única vez, el formulario en formato digital de la Declaración Jurada de Asignaciones Familiares de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (Hoja 1) que forma parte integrante del presente Decreto, para la percepción de los montos conforme lo estipulado en la Ley XIII N° 43.
Artículo 3°.- ESTABLECER que el formulario en formato digital de Declaración Jurada aprobado en el Artículo 2o, deberá ser descargado del sitio oficial http://qabierto.chubut.qov.ar/ y presentado ante el Área de Recursos Humanos de cada repartición.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación, Economía y Crédito Público y Gobierno y Justicia.
Artículo 5 °.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1266/2020