RAWSON, 15 DIC 2020
VISTO:
El Expediente N° 788/2020-MTyAP, los DECNU N° 260/20, modificado por N° 287/20, y N° 956/20 sus antecedentes y concordantes, DNU Provincial N° 1213/20 y el Decreto Provincial N° 716/20; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita, en el marco del Plan de Reactivación de la Actividad Turística Provincial, dispuesto en el artículo 19° del Decreto N° 716/20, la habilitación a partir de la fecha del presente, de la tercera etapa: Turismo Interprovincial - Nacional del Plan de "Apertura Turística de la Provincia del Chubut";
Que tal como fue proyectado inicialmente dicho Plan de Reactivación se previeron dos etapas;
Que en ambas etapas se aplicaron los protocolos correspondientes visados por el Ministerio de Salud de la Provincia, en cumplimiento de los parámetros establecidos por el órgano nacional de igual competencia y promoviendo la responsabilidad individual y el compromiso social;
Que en ese mismo marco se promueve la habilitación de la tercera etapa, denominada "Etapa de Turismo Interprovincial - Nacional", que requiere se dispongan requisitos adecuados a la dinámica actual de la pandemia, a los criterios epidemiológicos vigentes que así lo demandan. Esos requisitos imponen que toda persona que desee ingresar con motivos turísticos a la Provincia del Chubut cuente con "CERTIFICADO VERANO", Aplicación "CUIDAR", obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o seguro COVID19, y reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se aloje;
Que el "CERTIFICADO VERANO" se tramita en la plataforma digital: www.argentina.qob.ar/verano y su implementación se realiza a través de los lineamentos establecidos en el Convenio suscripto con la Secretaría de Innovación Pública (SIP) dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación, por el cual la mencionada Secretaría pondrá a disposición de la autoridad provincial los datos obrantes en el Anexo I del Convenio referido, relacionados con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) emergencia COVID-19, con la finalidad de que la autoridad provincial pueda extremar los recaudos y tomar las medidas necesarias en relación al ingreso, circulación y cualquier otra medida necesaria para el que garantice el cuidado de las personas residentes en el territorio y aquellas que transiten circunstancialmente en él;
Que la aplicación CUIDAR deberá instalarse como mínimo con setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de ingreso a la Provincia;
Que las personas que pretendan ingresar a la provincia por cualquier vía no deberán encontrarse alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 9o del DNU N° 1213/20 y deberán cumplir con las normas de conducta general y de protección establecidas en el artículo 10 de la mencionada norma, o la que en el futuro la reemplace;
Que el presente decreto se dicta de conformidad a las facultades conferidas
por el DECNU Nacional N° 956/20, los artículos 18 y 30 del DNU Provincial N°
1213/20 y artículo 155 inciso 1°de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: HABILÍTESE el Turismo Interprovincial - Nacional, correspondiente a
la Tercera Etapa del plan denominado: "Apertura Turística de la Provincia del Chubut", a partir de la fecha del presente.
Artículo 2o: Establécese que las personas que ingresen a la Provincia del Chubut
con motivos turísticos, deberán obligatoriamente contar con los siguientes requisitos: a) "CERTIFICADO VERANO", que se tramita a través de la plataforma digital: www.argentina.qob.ar/verano; b) Aplicación "CUIDAR" o la que en el futuro la reemplace, habilitada con un mínimo de setenta y dos (72) horas de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se aloje.
Artículo 3o: No podrán ingresar a la provincia por cualquier vía las personas que
revistan la condición de "caso sospechoso" o "caso confirmado" de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, los "contactos estrechos de casos confirmados", ni quienes deben cumplir aislamiento preventivo y obligatorio (APO) en los términos del DECNU Nacional N° 260/20, sus modificatorias y normas complementarias, ni las personas que deban cumplir con catorce (14) días de aislamiento social obligatorio según normativa vigente o el plazo que indique en el caso la autoridad sanitaria.
Artículo 4o: Establécese que el desarrollo de la actividad turística deberá
realizarse de conformidad a los protocolos visados por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o Nación, según corresponda, los cuales se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas: www.chubutpatagonia.gob.ar.-
Artículo 5o: Normas generales de conducta y de protección para el visitante: en
todos los casos las personas que circulen con motivos turísticos deberán cumplir las normas generales de conducta y de protección consistentes en mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar de manera correcta el "cubre boca-nariz" (debe cubrir nariz, boca y mentón) en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades aprobados por la autoridad sanitaria provincial y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 6o: La continuidad de la habilitación del Turismo Interprovincial - Nacional
se encuentra sujeta a la evaluación de la dinámica epidemiológica local y regional.-Artículo 7o: ínstese a las Autoridades de los Municipios y Comunas Rurales a
prestar colaboración con las de la Provincia del Chubut, para que actuando de manera coordinada, cada uno en su ámbito de competencia y jurisdicción, se dé cumplimiento a las previsiones de la presente norma.
Artículo 8o: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Salud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 9°: Regístrese, notifíqliese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, y
cumplido, ARCHIVE SE.-
DECRETO N° 1302