L E Y I N° 703
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II de la Ley I N° 667 que en su artículo 35° sustituye el ANEXO E de la Ley I N° 277 (antes Ley N° 5210), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO II
CARGO PORCENTAJE
GOBERNADOR 100,00 %
VICEGOBERNADOR 80,00 %
MINISTROS - SECRETARIOS 75,00 %
VICE MINISTROS 65,00 %
SUBSECRETARIOS - JEFE DE POLICIA -
ASESOR GENERAL DE GOBIERNO -
PRESIDENTE DE CORFO CHUBUT -
PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO -
PRESIDENTE DEL IAC -
PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION
DE VIALIDAD PROVINCIAL
DIRECTOR GENERAL DE LA CASA DEL CHUBUT - 55,00 %
SUBJEFE DE POLICIA 40,00%
INGENIERO JEFE DE A.V.P. -
GERENTE GENERAL
DEL I.P.V. Y D.U. 28,00 %
DIRECTOR GENERAL - GERENTE GENERAL DE
CORFO CHUBUT 30,00 %
SECRETARIO PRIVADO DEL GOBERNADOR 48,00 %
SECRETARIO GOBERNADOR 30,00 %
VOCALES TITULARES DEL I.A.C. -
VOCALES DEL I.P.Vy D.U. -
SECRETARIOS DE MINISTROS Y DE SECRETARIOS 30,00 %
SECRETARIOS DE SUBSECRETARIOS Y
DE VICEMINISTROS 25,00 %
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
RAWSON, 18 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del Anexo II de la Ley I N° 667, que en su artículo 35° sustituye el Anexo E de la Ley I N° 277 (antes Ley N° 5210); sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 03 de diciembre 2020, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 703
Cúmplase, comuníquese A publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 1329/2020