RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 3125-ME-16; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto recayó Resolución XIII N° 346/2016, por la cual se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo, a los| fines de determinar las eventuales responsabilidades administrativas y/o disciplinarias que pudieran corresponder, en razón de haberse detectado incumplimientos e irregularidades en funciones de la Maestra de Nivel Inicial ALMONACID, Eliana Mabel y la Directora NIETO, Iris, de la Escuela N° 468 de la ciudad de Trelew;
Que sustanciado el Sumario Administrativo ordenado por la Resolución citada, la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno, se expide mediante Dictamen Final N° 27 DGS-2019, obrante de fojas 474 a 476;
Que el citado Dictamen Final establece que las faltas que se le atribuyen a las docentes ALMONACID y NIETO se encuentran dentro de los presupuestos establecidos en los incisos a) y e) del Artículo 6o de la Ley Vlll-N° 20 y el punto II del Artículo 94° de la Ley VIII - N°91, sugiriendo que correspondería aplicar lo establecido por el Capítulo XVII DE LA DISCIPLINA, Artículo 72° inciso h) “Cesantía”, de conformidad con el Artículo 77° inciso d) de dicha Ley;
Que, además respecto a las funciones de la señora NIETO, Iris se destaca la posible existencia de perjuicio fiscal en virtud de los hechos agregados de fojas 300 a 301, referidos a la liquidación de horas cátedra de la profesora de educación física, por lo que correspondería la remisión al Tribunal de Cuentas;
Que seguidamente se reúne la Comisión Asesora de Disciplina conforme lo establece el Artículo 64° de la Ley VIII - N° 20, a fin de realizar el análisis de la documentación obrante en el Expediente y emitir dictamen;
Que la mencionada Comisión se expide a través de Acta N° 03/19, obrante de fojas 483 a 484, acordando con el Dictamen Final de la Dirección General de Sumarios y sugiriendo la aplicación de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72° inciso h), y según el Artículo 77° inciso d) de la Ley VIII - N° 20;
Que a fojas 485, interviene la Supervisión Técnica General de Nivel Inicial, confirmando las sanciones recomendadas por la Dirección General de Sumarios y la Comisión Asesora de Disciplina;
Que seguidamente a fojas 486, interviene la entonces Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión, solicitando la convocatoria de una nueva Comisión Asesora de Disciplina por considerar que existían diversidad de criterios en el Expediente;
Que mediante Disposición 19/19 de la Supervisión Técnica General de Nivel Inicial se constituye y convoca una nueva Comisión Asesora de Disciplina que se expide mediante Acta 05/19 obrante de fojas 488 a 493, en la cual acuerdan con el Dictamen Final de la Dirección General de Sumarios, sugiriendo la aplicación de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72° inciso h), y según el Artículo 77° inciso d) de la Ley VIII - N° 20;
Que a fojas 494, interviene nuevamente la Supervisión Técnica General de Educación Inicial, quien insiste en aplicar la sanción de cesantía a ambas docentes;
Que se expide la Dirección General de Nivel Inicial entendiendo que del análisis de los actuados surgen sobradas pruebas de las faltas graves y reiteradas de ambas;
Que a fojas 497, la Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión avala y autoriza la prosecución del trámite;
Que mediante Dictamen N° 70/20 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación coincidiendo con la sanción propuesta para ambas docentes;
Que sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, se advierte que los hechos que involucraban a la docente NIETO, Iris y que dieron fundamento para proponer la remisión al Tribunal de Cuentas, no fueron objeto de imputación en la declaración indagatoria, ni formulados en el escrito conclusivo, por lo que sugiere la remisión al Dirección General de Sumarios para que ratifique o rectifique el Dictamen;
Que a fojas 499, la Señora Ministro de Educación comparte la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho;
Que a fojas 501, se expide la Dirección General de Sumarios considerando que no corresponde la ratificación ni rectificación del Dictamen N° 27 DGS 2019;
Que a fojas 502, interviene nuevamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación informado que evacuada la consulta por la Dirección de Sumarios, la sanción final recomendada para ambas docentes seria la cesantía - Artículo 72° inciso h) de la Ley VIII - N° 20, en base a lo establecido en el Artículo 77° inciso d) del mismo plexo normativo como medida de carácter principal;
Que a fojas 502, la Señora Ministro de Educación avala la recomendación efectuada en las presentes actuaciones con respecto a la sanción de Cesantía de las docentes ALMONACID, Eliana Mabel y NIETO, Iris;
Que seguidamente corresponde dictar el acto administrativo de cierre del Sumario Administrativo ordenado por la Resolución citada ut supra, imponiendo la sanción de Cesantía a la docente ALMONACID, Eliana Mabel y NIETO, Iris, por aplicación de lo dispuesto en la Ley VIII - N° 20, Artículo 72° inciso h), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77° inciso d);
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLARAR CESANTE a partir de la fecha del presente Decreto, a las docentes ALMONACID, Eliana Mabel (M.l. N° 20.541.709 - Clase 1969) y NIETO, Iris (M.l. N° 17.644.107 - Clase 1964), por aplicación de lo dispuesto en la Ley VIII - N° 20, Artículo 72° inciso h), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77° inciso d) del mismo cuerpo legal, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente acto, haciendo extensiva la sanción impuesta a todos los cargos y/u horas cátedra que detenten, por aplicación de la Ley I - N° 74, Artículos 62° y 113°.
Artículo 2°.- Elevar las presentes actuaciones, sustanciados los aspectos disciplinarios, al tribunal de cuentas de acuerdo a lo dispuesto por la
Dirección General de Sumarios en el punto 5 del Dictamen 27 DGS-2019.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios, de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 1372/2020