RAWSON, 05 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 0368-MDSFMyJ-20; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente del Visto, se procedió a recaratular el Expediente N° 1547 MFyPS-19 en virtud de la Ley I N° 667;
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona dejar sin efecto a partir de la fecha del presente, el Artículo 3o del Decreto N° 1007/2011, mediante el cual se designó al agente Hugo Leonardo PELLETIER, a cargo del Departamento Internado - Categoría 1-E Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y designar en el mismo al agente Néstor Eliberto MALDONADO;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que el presente tramite, obedece estrictamente a razones y necesidades de servicio, a fin de ordenar estructuras funcionales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el agente Hugo Leonardo PELLETIER, se reintegrará a su cargo de revista Preceptor - Categoría 3-A, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que el agente Néstor Eliberto MALDONADO, se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subrogará, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74;
Que en virtud al trámite que se gestiona el agente Néstor Eliberto MALDONADO, percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5o inciso h) de la Ley I N° 114, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que se entiende por Dedicación percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5o inciso h) de la citada norma Exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicios sin perjuicio del franco semanal y licencias reglamentadas;
Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el Artículo 26° inciso 9) de la Ley 1 N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 251;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la
Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el Artículo 3° del Decreto N° 1007/2011, mediante el cual se designó al señor Hugo Leonardo PELLETIER (M.I N° 23.583.813 - Clase 1973) a cargo del Departamento Internado Categoría 1-E - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El agente Hugo Leonardo PELLETIER (M.I N° 23.583.813 - Clase 1973) se reintegrará a su cargo de revista Preceptor - Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.-
Artículo 3°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Néstor Eliberto MALDONADO (M.I. N° 26.727.308 - Clase 1976) cargo Categoría 3-A Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, a cargo del Departamento Internado Categoría 1-E, ambos cargos con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 4°.- El agente Néstor Eliberto MALDONADO (M.I. N° 26.727.308 - Clase 1976), se hará acreedor de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y el cargo que subrogará - Departamento Internado - Categoría 1-E - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74.- .
Artículo 5°,- El agente Néstor Eliberto MALDONADO (M.I. N° 26.727.308 - Clase 1976), percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5o inciso h) de la Ley I N° 114, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el presente tramite será imputado en la Jurisdicción
40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1- Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2020.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 943/2020