RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 3702/20 M.S. - Ley I N° 677; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se solicita la designación del agente LOYAUTE Gustavo a cargo de la Dirección Hospital Rural Río Mayo, Dirección Provincial Area Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que a tal fin resulta necesario dejar sin efecto la designación de la agente BORDA Isabel al cargo de Directora del Hospital Rural Río Mayo, Dirección Provincial Area Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud efectuada por Decreto N° 347/15;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo N° 62 del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo;
Que el gasto que demande, el .cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 251;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto la designación de la agente BORDA Isabel (M I. N° 17.767.787 - Clase 1966) como Directora del Hospital Rural Río Mayo, Dirección Provincial Area Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, efectuada por Decreto N° 347/15.
Artículo 2°.- Desígnese a partir de la fecha del presente Decreto al agente LOYAUTE Gustavo (M.l. N° 28.021.326 - Clase 1980) a cargo de la Dirección Hospital Rural Río Mayo, Dirección Provincial Area Programática Comodoro Rivadavia del Ministerio de Salud, subrogando la Jerarquía 4 - Categoría 12, del cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado III, Categoría 10 con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución
N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimento del • presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Servicio Administrativo Financiero 74 - Programa 17- Atención Médica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Médica Zona Sur, del Presupuesto para el año 2020.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Salud.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido; ARCHIVESE.

DECRETO N° 1376/2020