L E Y XV N° 32
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1°.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Ley XV N° 27, Código de Convivencia Ciudadana, por el término de ciento ochenta (180) días, computados a partir del día 10 de enero de 2021.
Artículo 2°.- Suspéndase la aplicación de la Ley I N° 683, Ley que declara de interés provincial la protección a todas las especies de animales domésticos o domesticados, contra todo acto de maltrato o crueldad, por el término de ciento ochenta (180) días, computados a partir del día Io de enero de 2021.
Artículo 3°.- Diferir la entrada en vigencia de las Leyes XV N° 27 y I N° 683, al Io de julio de 2021.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

RAWSON, 11 DE ENERO DE 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley referente a la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley XV N° 27, Código de Convivencia Ciudadana, por el término de ciento ochenta (180) días, computados a partir del día Io de enero de 2021; y a la suspensión de la aplicación de la Ley I N° 683 que declara de interés provincial la protección a todas las especies de animales domésticos o domesticados, contra todo acto de maltrato o crueldad, por el término de ciento ochenta (180) días, computados a partir del día Io de enero de 2021; en ambos casos difiriendo la entrada en vigencia de la normas involucradas al Io de julio de 2021; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de diciembre de 2020; y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;


POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: XV N° 32
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial


DECRETO N° 12/21