RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO
El Expediente N° 1778-MGyJ-2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramitó el Sumario Administrativo N° 02-DGS-2018 caratulado: “S/ Presuntas Irregularidades cometidas en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas-GB”;
Que, sustanciado el Sumario Administrativo, la Dirección General de Sumarios luego del análisis pormenorizado de las circunstancias y antecedentes adjuntos, se expide mediante Dictamen N° 25-DGS-2019, obrante a fojas 155 y 156, determinando la inexistencia de responsabiEdád administrativa respecto de la agente Yanina Ivana LINARES, por los hechos imputados a fojas 118 y 119;
Que también determina la inexistencia de perjuicio fiscal;
Que, asimismo, mediante dicho Dictamen, la Dirección General mencionada establece que corresponderá declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la agente Paola Andrea MUTIO, por los hechos que se le imputan a fojas 116 y 117, sugiriendo aplicar la sanción de cesantía conforme los Artículos 49° y 50° de la Ley I N° 74, provisionalmente, ya que en caso de que se dicte sentencia condenatoria en instancia judicial corresponderá aplicar la sanción de exoneración, de conformidad a lo establecido en el Artículo 57° del Decreto N° 1330/1981 y en el Artículo 51° de la LeyI N° 74;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLARAR la inexistencia de responsabilidad administrativa respecto de la agente Yanina Ivana LINARES (DNI N° 32.887.734, Clase 1987) cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, por los hechos imputados a fojas 118 y 119 en el Sumario Administrativo N° 02-DGS-2018, caratulado: “SZ Presuntas Irregularidades cometidas en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas - GB”.-
Artículo 2°.- DECLARAR la inexistencia de perjuicio fiscal-
Artículo 3°.- DECLARAR la existencia de responsabilidad administrativa respecto de la agente Paola Andrea MUTIO (DNI N° 25.710.684, Clase 1977) cargo Jefe de Departamento Archivo, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, por los hechos que se le imputaron a fojas 116 y 117, en el Sumario Administrativo N° 02-DGS-2018 caratulado “S/ Presuntas Irregularidades cometidas en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas- GB”.-
Artículo 4°.- APLICAR a la agente Paola Andrea MUTIO (DNI N° 25.710.684, Clase 1977) cargo Jefe de Departamento Archivo, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia sanción de cesantía conforme los Artículos 49° y 50° de la Ley I N° 74, provisionalmente, ya que en caso de que se dicte sentencia condenatoria en instancia judicial correspondería aplicar la sanción de exoneración, de conformidad a lo establecido en el Artículo 57° del Decreto N° 1330/1981 y en el Artículo 51° de la Ley I N° 74.-
Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1398/2020