RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020
VISTO:
El Expediente N° 2167-ME-18; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley XVIII N° 76 establece la prioridad para el ingreso en los puestos vacantes en todo organismo público provincial que se haya producido por fallecimiento del agente ex soldado conscripto combatiente en Malvinas, en actividad o por haberse acogido al régimen provisional de la Ley XVIII - N° 50, de uno de los hijos/as y/o cónyuge;
Que por Resolución XIII N° 165/16 se otorga el Beneficio Jubilatorio Régimen Especial para Excombatientes de Malvinas al ex agente NOVOA, Oscar Jesús, del Ministerio de Educación;
Que se cuenta con un cargo del Agrupamiento Personal de Servicios, Categoría V del Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13 - Planta Temporaria vacante en el Ministerio de Educación;
Que se propone al señor NOVOA, Marcelo Alejandro para cubrir el cargo, en virtud de ser hijo del ex agente NOVOA, Oscar Jesús;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 251;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Mensualizar a partir de la fecha de notificación del presente Decreto al señor NOVOA, Marcelo Alejandro (MI N° 35.693.480 - Clase 1992), en un cargo del Agrupamiento Personal de Servicios Categoría V - Planta Temporaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 11/13 en la Escuela N° 779 de la localidad de Corcovado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley XVIII - N° 76.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 50: Ministerio de Educación - Programa 18: Educación Secundaria - Actividad 1: Educación Secundaria - Ubicación Geográfica 11999 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2020.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
DECRETO N° 1389/2020