RAWSON, 23 DE DICIEMBRE DE 2020

El Expediente N° 3188/20-MS - Ley I N° 677, prorrogada por Ley I N° 697; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la modificación de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud, aprobada por los Decretos N° 134/09, 243/10, 1796/11, 1567/12 y 1272/17 en lo referente a la Subsecretaría de Planificación y Capacitación;
Que tal solicitud se fundamenta en la necesidad funcional y operativa de disponer de un área jerarquizada que recepte todo lo concerniente a Sistemas de Información en Salud, con el objeto de integrar, optimizar y mejorar el funcionamiento organizacional en relación con los aspectos de informatization. Siendo necesario establecer los lineamientos de planificación y gestión en la temática. Haciéndose imperioso una estructura acorde con misiones y funciones definidas, con recurso humano para generar las políticas efectivas;
Que a tal fin, se propone crear una Dirección Provincial de Informática dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación del Ministerio de Salud y los Departamentos Provinciales de Desarrollo de Sistemas, de Administración de Base de Datos y de Calidad y la División Provincial de Control y Testeo dependiente del Departamento Provincial de Calidad;
Que es necesario determinar y aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos para los cargos a crearse;
Que por el mismo Expediente se tramita la modificación del Anexo I - (Planilla 3) y Anexo II — (Planilla 15) del Decreto 243/10;
Que a iguales fines se solicita el cambio de denominación de la División Provincial Sistema de Información y Capital Humano por División Provincial de Soporte e Infraestructura Informática con sus respectivas misiones y funciones creada por Decreto 243/10;
Que la División Provincial de Soporte e Infraestructura Informática pasará a depender de la Dirección Provincial de Informática a crearse;
Que resulta necesario aprobar la nueva Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud;
Que por el Expediente citado del Visto, se tramita la cobertura de cargos Jerárquicos de la Dirección Provincial de Informática y de los Departamentos Provinciales de Administración de Base de Datos y de Calidad dependientes de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación del Ministerio de Salud, a partir
de la fecha del presente Decreto;
Que la cobertura de dichos cargos resulta necesaria para el adecuado funcionamiento del servicio de salud;
Que las presentes designaciones de los agentes consignados en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto, se encuadran en los Artículos 4o, 61° y 62° del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo y el Decreto N° 116/82;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 251;
Que en la vista concedida el servicio jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánica Funcional de la Subsecretaría de Planificación y Capacitación del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto N° 1272/17, quedando conformada de acuerdo al Anexo I (Planilla 1) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase los Anexos I y II - (Planillas 3 y 15) del Decreto N° 243/10 en cuanto a su denominación, misiones y funciones y requisitos de los cargos los que quedarán redactados de acuerdo al Anexo I (Planilla 1) y Anexo II (Planilla 4) que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Apruébase la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud la que quedará conforme al Anexo I (Planilla 1) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Apruébense las Misiones, Funciones y los Requisitos para el ejercicio de los cargos creados, conforme al Anexo II (Planillas 1 a 6), que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°,- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes individualizados en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto, para la cobertura de los cargos jerárquicos detallados en el mismo Anexo I (Planilla 1).
Artículo 6° - Los agentes designados en el Artículo anterior percibirán la diferencia salarial existente entre las categorías de revista y los cargos jerárquicos que en cada caso se indica, conforme se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimento del presente Decreto se
imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 - Conducción del Ministerio de Salud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Salud del Presupuesto para el año 2020.
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, Economía y Crédito Público y de Salud.
Artículo 9°.-Reqístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y
Cumplido; ARCHIVESE.

DECRETO N° 1408/2020




ANEXO II (Planilla 1)
DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMÁTICA
MISION:
Diseñar y establecer las políticas de la Salud Digital de la provincia de acuerdo al marco legal existente, tomando como ejes estratégicos el desarrollo de la Historia Clínica Electrónica y Telesalud.
Coordinar el desarrollo de soluciones informáticas, base de datos y padrones, velando que la infraestructura cuente con condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
FUNCIONES:
• Planificar el desarrollo de servicios tecnológicos en el sistema de salud.
• Implementar herramientas que contribuyan al desarrollo de la infraestructura de interoperabilidad.
• Asistir a la implantación y desarrollo de Telesalud.
• Implementar un sistema de información único que funcione en todo el Organismo.
• Asistir a las autoridades del Ministerio en la confección, modificación y aprobación de los planes operativos anuales, en lo referente a los sistemas de información.
• Definir y controlar el presupuesto y medios necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección.
• Diseñar y establecer políticas de salud digital de acuerdo al marco regulatorio.
• Normatizar definiciones, procedimientos de captación y elaboración de información, manteniendo estándares nacionales y/o internacionales con el fin de que el sistema conserve homogeneidad.
• Diseñar y colaborar en el modelo de HCEU, centrado en el paciente orientado a problemas.
• Armar y/o coordinar la agenda para el desarrollo del plan provincial de Telesalud.
• Analizar y aprobar los planes operativos de la red de Telesalud provincial.
DEPENDENCIA:
Subsecretaría de Planificación y Capacitación.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer título de grado o superior en carreras de Sistemas o afines.

ANEXO II (Planilla 2)
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE DESARROLLO DE SISTEMAS
MISION:
Apoyar al Ministerio en el logro de sus objetivos institucionales, a través del diseño, desarrollo e implementation de soluciones basadas en Tecnología de Información (TIC) y en procedimientos de trabajo, los cuales satisfagan eficaz y eficientemente sus necesidades de sistematización de los propios servicios y procesos institucionales.
FUNCIONES:
• Realizar tareas de relevamiento, análisis, diseño y construcción de sistemas informáticos.
• Respetar los estándares y metodología de trabajo definidos por el Departamento de Calidad dentro de la Dirección de Informática.
• Evaluar la metodología de trabajo con el objeto de mejorar el proceso de los futuros desarrollos.
• Evaluar herramientas de desarrollo de software.
• Capacitarse en el uso de métodos, técnicas y herramientas de desarrollo.
• Participar en la implementación de los sistemas informáticos construidos o adquiridos.
• Trabajar en servicios enfocados en el desarrollo de proyectos relacionados con sistemas de información, rediseño de procesos, mantenimiento de sistemas, formulación de proyectos.
• Estandarizar los métodos y establecer las normas de eficacia y los costos, asegurándose que el personal los conoce y acepta.
• Elaborar programas y sistemas confiables y operativos que faciliten las labores de los empleados y logren ahorros considerables y la toma de buenas decisiones.
• Tener documentados todos los sistemas informáticos desarrollados.
DEPENDENCIA:
Dirección Provincial de Informática.
REQUISITOS PARA EL CARGO
Poseer título de grado en carreras de Sistemas o afines.


ANEXO II (Planilia 3)
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ADMINISTRACION DE BASE DE DATOS
MISION
Conformar, gestionar y administrar las Bases de Datos del sistema de salud con parámetros de calidad según lo especifiquen las normativas existentes
FUNCIONES
• Coordinar la elaboración, análisis y validación de los padrones de beneficiarios.
• Colaborar con las demás áreas de la Dirección en todo lo relativo a sistemas informáticos, infraestructura y tecnología del sistema sanitario provincial.
• Colaborar en el armado del diseño, desarrollo y ejecución de los planes de contingencia
• Supervisar la planificación y el desarrollo de los contenidos para las capacitaciones inherentes al área.
• Coordinar la generación, gestión y mantenimiento de las bases de datos.
• Generar los reportes y soportes digitales vinculados a las bases de datos.
• Generar reportes con errores y omisiones en las bases de datos para su posterior auditoría y corrección.
DEPENDENCIA:
Dirección Provincial de Informática.
REQUISITOS PARA EL CARGO
Poseer título de pre-grado o grado en carreras de Sistemas o afines.



ANEXO II (Planilla 4)
DIVISION PROVINCIAL DE SOPORTE E INFRAESTRUCTURA INFORMATICA
MISION
Mantener los servidores e infraestructura tecnológica donde se han montado las aplicaciones y desarrollos informáticos para que trabajen de manera segura y a su máximo rendimiento. Actuar como contenedor, garante y protector de los datos de la gestión institucional, asegurando la comunicación de toda la red institucional.
FUNCIONES
• Asegurar la comunicación de toda la red asistencial. Para ello trabajará en el desarrollo y el mantenimiento de la red de comunicaciones.
• Garantizar la comunicación entre todos los dispositivos computacionales de los efectores de la red de salud que se encuentren conectados a ella, como computadoras, teléfonos, Ipad, Smartphone, entre otros dispositivos.
• Desarrollar proyectos de comunicación, soporte de redes, verificación de calidad de la conectividad, análisis de servicio de red, instalación de puntos de red, instalación de redes ante eventos, entre otros.
• Elaborar estudios para la elección y adquisición de equipos de cómputos y accesorios.
• Sugerir la ampliación o substitución de las instalaciones existentes.
• Crear y llevar a cabo un plan de renovación y actualización de equipamiento.
• Mantener la integridad de la información, creando un plan efectivo de contingencia.
• Mantener actualizado y controlado el inventario de equipos y accesorios, así como de los paquetes de software de toda la Institución.
• Realizar la configuración e instalación del software necesario.
• Instalar y mantener el sistema operativo de la Institución.
• Ejecutar y controlar todos los respaldos de la información de los distintos equipos.
• Elaborar pedido de consumibles (cintas, toners, cartuchos para respaldo, etc.)
• Brindar el mantenimiento preventivo a los equipos informáticos, e implementar un procedimiento que regule dicha actividad.
DEPENDENCIA:
Dirección Provincial de Informática.
REQUISITOS PARA EL CARGO
Poseer título de pre-grado o grado en carreras de Sistemas o afines.



ANEXO II (Planilla 5)
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE CALIDAD
MISION:
Garantizar que los sistemas de información estén a disposición de los usuarios y cumplan con los requerimientos funcionales y técnicos establecidos.
FUNCIONES:
• Definir estándares y metodologías de trabajo para mejorar los productos y servicios brindados por la Dirección de Informática.
• Evaluar la factibilidad de aplicar soluciones informáticas para mejorar el desempeño del Ministerio de Salud de la Provincia y de los centros de Salud que dependen del mismo.
• Supervisar todos los procesos, prácticas y acciones para conseguir que el producto o servicio cumpla con el nivel de calidad requerido.
• Integrar los sistemas de información desarrollados o adquiridos con las distintas áreas que conforman el sistema de salud.
• Administrar la documentación relacionada con los procesos de calidad y los marcos legales y jurídicos que los sustentan.
• Gestionar^distribuir los recursos brindados por la Dirección a los usuarios, analizando y atendiendo las posibles demandas.
• Evaluar la eficiencia de software y hardware, así como de los servicios subcontratados a terceros.
DEPENDENCIA:
Dirección Provincial de Informática.
REQUISITOS PARA EL CARGO
Poseer título de grado en carreras de Sistemas o afines, o título de grado en carreras de Administración o afines.
ANEXO II (Planilla 6)
DIVISION PROVINCIAL DE CONTROL Y TESTED
MISION:
Garantizar que los sistemas de información estén a disposición de los usuarios y sean totalmente operativos y no posean errores de funcionamiento.
FUNCIONES:
• Realizar las pruebas y tésteos de los sistemas en desarrollo
• Participar en la planificación de las pruebas dentro de los planes de trabajo de cada equipo de proyecto.
• Supervisar la correcta ejecución de los planes de pruebas de certificación, validando la documentación requerida de acuerdo a las metodologías y estándares establecidos.
• Promover el uso de las herramientas de gestión de pruebas de calidad.
• Planificar y llevar a cabo pruebas de software de los equipamientos para comprobar si funcionan correctamente.
• Identificar el riesgo de sufrir errores de un software, detectar errores y comunicarlo.
• Evaluar el funcionamiento general del software, sugiriendo formas de mejorarlo.
DEPENDENCIA:
Departamento Provincial de Calidad
REQUISITOS PARA EL CARGO
Poseer título de pre-grado o grado en carreras de Sistemas o afines.


ANEXO III

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N°

GEOFFROY Silvio Andrés 31.357.251

NAVARRO Martin Gonzalo 30.284.137

CARREÑO María de los Angeles 26.889.539