RAWSON, 01 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 462-MSeg-2020; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propone designar a cargo del Departamento ANMaC Trelew dependiente del Ministerio de Seguridad a la agente Karina Beatriz LEAL, quien revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, del Plantel Básico del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien reúne ampliamente los requisitos indispensables para dicho cargo;
Que el cargo se encuentra vacante;
Que por lo expuesto, corresponde abonar a la agente Karina Beatriz LEAL, la diferencia salarial entre su cargo de revista y el cargo en el cual se la designa, conforme lo dispuesto por el Artículo 105° de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico, reglamentado por Decreto N° 116/82, Articulo 1o Punto II, Apartado 2;
Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo del Departamento ANMaC Trelew dependiente del Ministerio de Seguridad, a la agente Karina Beatriz LEAL (M.I.N° 27.841.138 - Clase 1979) quien revista el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, del Plantel Básico del Ministerio de Gobierno y Justicia.-
Artículo 2°.- Abonar a la agente Karina Beatriz LEAL (M.I.N° 27.841.138 -
Clase 1979) la diferencia salarial entre su cargo de revista y el cargo en la cual se la designa, conforme lo dispuesto por el Artículo 105° de la Ley I N° 74 del Digesto Jurídico, reglamentado por Decreto N° 116/82, Articulo 1° Punto II, Apartado 2.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será
imputado en la Jurisdicción 9 - S.A.F: 9 - Ministerio de Seguridad - Programa: 5 - Conducción Ministerio de Seguridad - Actividad: 1 - Conducción Ministerio de Seguridad.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Seguridad.-
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y
cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 44/21