RAWSON, 12 DE ENERO DE 2021
VISTO:
El Articulo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propone designar como Personal de Gabinete, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Jorge Hernán MONTES DE OCA, en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que el funcionario designado percibirá una remuneración equivalente al cargo de Jefe de Departamento;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 263;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
PORELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar como Personal de Gabinete, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Jorge Hernán MONTES DE OCA (DNI N° 23.971.511 - Clase 1974), en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2°.- Asignar al funcionario designado en el Artículo anterior, una remuneración equivalente al cargo de Jefe de Departamento.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia. Ejercicio 2021.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO N° 18/21