RAWSON, 18 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El Expediente N° 0126 - M.D.S.F.M.J. - 2021, y los Decretos N° 348/20 y N° 569/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, ratificándose el Reglamento Operativo Provincial establecido mediante Decreto N° 1460/05 y Anexos y el monto mensual fijado por el Decreto N° 956/18;
Que en ese orden de ideas, por Decreto N° 569/20 se prorrogó la vigencia de la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la prórroga de la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, desde el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio del año 2021, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, tendiente a sobrellevar la situación epidemiológica en el marco de la declaración de Pandemia Mundial por contagio del virus COVID - 19, con la correlativa emergencia sanitaria declarada a nivel Nacional y Provincial;
Que con el devenir de la dinámica de la Pandemia citada y su impacto sobre la salud pública, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y posteriormente el distanciamiento, social, preventivo y obligatorio;
Que actualmente, dichas medidas, continúan tanto a nivel Nacional, Provincial y local con consecuencias directas en la economía de familias vulnerables;
Que ante la imposibilidad de ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo plan Provincial, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución del Decreto N° 348/20 en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que a fojas 8 y 9 ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, informando que se cuenta con partidas presupuestarias para el ejercicio 2021; Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptuase el presente trámite del criterio de retroactividad, establecido en el punto 1) del artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal.
Artículo 2°.- Prorrogase la vigencia del Decreto N° 348/20, prorrogado por Decreto N° 569/20, desde el 01 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 90/21